JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA
Expediente N° 2594-09

PARTE ACTORA: BERNABE CASTRO RANGEL titular de la Cédula de Identidad N° V-10.902.522.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAMON VELASQUEZ, CARLOS GILBERTO PERDOMO y DAVID MAURICIO DIAZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns. 29452 136.662 y 140260 respectivamente.
.

PARTE DEMANDADA: CALZADOS ANKENI C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de mayo de 1973, bajo el N° 6, Tomo 78-A.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: DANILO BORRERO titular del Inpreabogado N° 53.994.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, 26 de febrero de 2010, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano BERNABE CASTRO RANGEL titular de la Cédula de Identidad N° V-10.902.522, contra la empresa CALZADOS ANKENI C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano BERNABE CASTRO RANGEL junto a su representante judicial abogado CARLOS GILBERTO PERDOMO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.662, y en representación de la empresa demandada el abogado DANILO BORRERO titular del Inpreabogado N° 53.994, como consta de instrumento poder que riela a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, y revisados los montos correspondientes al accionante relativos a las prestaciones sociales no canceladas y generadas durante la relación laboral, a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación en este acto de la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (5.850,00 Bs. F) mediante cheque de gerencia a nombre del actor CASTRO RANGEL BERNABE identificado con el N° 03101844 contra el Banco Exterior, mas la cantidad que a favor del accionante se encuentre depositada en dicha entidad bancaria en la cuenta de ahorro N° 1150049814000056184 que se encuentra aperturada a su nombre para el deposito de la prestación de antigüedad, la cual se le hace entrega en este acto y así expresamente lo acepta el ciudadano BERNABE CASTRO RANGEL. Las partes dejan expresado que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante BERNABE CASTRO RANGEL como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa CALZADOS ANKENI C.A. reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada y los depositado en la cuenta de ahorro recibida en este acto no queda nada a deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Acto seguido el representante empresarial solicita al Despacho se le haga entrega del poder que en original riela en el expediente, siendo que no es contraria a derecho su petición el Juzgado acuerda en conformidad ordena su desglose, y solicita al representen empresarial consigne en este acto las copias simple del mencionado instrumento poder. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:30 a .m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° la Independencia y 150° de la Federación. Es todo termino y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 26 de febrero de 2010, siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2594-08
JMG./ JM.