REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓNAUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy lunes primero (01) de febrero de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano ALIRIO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.484.238, contra las Empresas SOCIEDAD MERCANTIL TRACTO VICE, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de octubre de 2007, bajo el N° 01, Tomo 1692-A, y solidariamente contra la SOCIEDAD MERCANTIL MAQUINARIAS DACO, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de junio de 2002, bajo el N° 44, Tomo 662-A-Qto, en el expediente signado con el número 3405-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano Alirio Duarte, antes identificado y de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio Marisol Viera, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 100.646, según consta de poder el cual corre inserto al folio 11 Y 12 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció la parte demandada solidariamente SOCIEDAD MERCANTIL MAQUINARIAS DACO, C.A., el abogado en ejercicio Marcos Somana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.837.274, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.930, según se desprende de copia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2009, anotado bajo el N° 71, Tomo 161 de los libros respectivos. Asímismo la representación judicial de la parte demandada solidariamente SOCIEDAD MERCANTIL MAQUINARIAS DACO, C.A., presenta en este acto el original y la copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, donde consta que la SOCIEDAD MERCANTIL TRACTO VICE, C.A., fue debidamente liquidada en fecha 19 de noviembre de 2007, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Tomo 1692-A, número 78, de fecha 19-11-2007. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente procedimiento, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa mercantil SOCIEDAD MERCANTIL MAQUINARIAS DACO, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Alirio Duarte; Segundo: La empresa mercantil SOCIEDAD MERCANTIL MAQUINARIAS DACO, C., reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 28/01/1998 y finalizó el 10/09/2007. Tercero: La empresa mercantil SOCIEDAD MERCANTIL MAQUINARIAS DACO, C.A., reconoce la diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales calculados. Cuarto: La empresa mercantil SOCIEDAD MERCANTIL MAQUINARIAS DACO, C.A., conviene y así lo acepta expresamente el trabajador libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, en cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), al trabajador, los cuales serán cancelados en moneda de curso legal, por diferencia de los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y preaviso, en cuanto al concepto reclamado por cestatickets la empresa no los reconoce por cuanto para la fecha señalada no habían más de 20 trabajadores laborando en la empresa demandada. Asímismo el trabajador acepta haber recibido en fecha anterior por concepto de prestaciones sociales el 95% de sus prestaciones sociales adeudadas. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda ni por cualquier otro que pudiere corresponder por virtud del contrato de trabajo entre las partes, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 01/02/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los pagos del presente acuerdo transaccional. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

Alirio Duarte

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. Marisol Viera

Apoderado Judicial de la Demandada.

Abg. Marcos Somana

La Secretaria,

Abg. Sofía Cisneros

Expediente N° SME 3405-09
NSQ/SC.-