REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy jueves once (11) de Febrero de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano Gregorio Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.403.378, contra la empresa Inversiones Marpinho, C.A:, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 1983, bajo el N° 23, Tomo 58-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 3317-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada empresa Inversiones Marpinho, C.A., a través del ciudadano José Norberto De Sousa Jardín, titular de la Cédula de Identidad N° 12.683.695, en su carácter de Director Gerente de la parte demandada, debidamente asistido para este acto por la abogada en ejercicio Milfra Blanco, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.837. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de su omisión de comparecencia de la pare actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Asímismo se le hace entrega en este acto a la parte demandada de las pruebas presentadas al inicio de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.




Representante legal de la demandada

José Norberto De Sousa

Abogada asistente de la demandada

Abg. Milfra Blanco


La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo

Expediente N° SME 3317-09 J/O
NSQ/CG.-




































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE: 3317-09
PARTE ACTORA: Gregorio Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.403.378
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Jorge Mayor y Matha Mayor, venezolana, inscritos en el Inpreabogado con los números 58.649 y 136.887
PARTE DEMANDADA: Empresa Inversiones Marpinho, C.A:, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 1983, bajo el N° 23, Tomo 58-A-Sgdo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano José Norberto De Sousa Jardín, titular de la Cédula de Identidad N° 12.683.695, en su carácter de Director Gerente de la parte demandada, debidamente asistido para este acto por la abogada en ejercicio Milfra Blanco, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.837.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LABORALES, ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL


En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), que corre inserta al folio 61 y 62 del expediente, siendo las 10:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por Gregorio Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.403.378, contra la Empresa Inversiones Marpinho, C.A:, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 1983, bajo el N° 23, Tomo 58-A-Sgdo., en el expediente signado con el número 3317-09 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 10:30 a.m. del día ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.

LA SECRETARIA.



Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA.
NSQ/CG
Exp. SME N° 3317-09 J/O