REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Guarenas, 11 de Febrero de 2010
Años 199° y 150°


Vista la diligencia de fecha 09 de febrero de 2010, cursante al folio 04 del expediente, suscrita por el ciudadano PEDRO PALMA, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada SENDYS ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.612, mediante la cual DESISTE del procedimiento que incoara en contra de la accionada en virtud que una vez iniciado, la empresa le manifestó que continuara laborando dentro de las instalaciones de las misma. Solicitó el cierre y archivo del presente expediente.

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara el ciudadano PEDRO LUÍS PALMA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.756.590 contra SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A., en el expediente signado con el N° 3534-09.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.


Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010), AÑOS: 199° y 150°.
LA JUEZ



Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-



LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO






Expediente N° 3534-09.
NSQ/CG/ja.