REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE: 2871-08
PARTE ACTORA: BERTA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.878.667.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU, LILIBETH NASPE, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO AGREDA, MARÍA EUGENIA CARDONA MACÍAS y NATALIA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° 13.844.170, 11.487.453, 12.046.265, 13.263.116, 20.208.660 y 14.907.475 respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.612, 82.614, 100.646, 89.031, 85.086 y 115.641 respectivamente, en sus caracteres de Procuradoras Especiales de Trabajadores del Estado Miranda.
PARTE DEMANDADA: ALICIA VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.738.635. Persona Natural.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALICE ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.852.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), que corre inserta al folio 43 del expediente, siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el procedimiento incoado por la ciudadana BERTA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.878.667, contra la persona natural ciudadana ALICIA VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.738.635, en el expediente signado con el número 2871-08 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 9:30 a.m. del día DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.

LA SECRETARIA.


Abg. CARIDAD GALINDO


Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.


LA SECRETARIA.
NSQ/CG
Exp. SME N° 2871-08 J/O