REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy viernes diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Calificación de Despido, incoado por la ciudadana MARÍA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.179.019, contra la Sociedad Mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de octubre de 1950, bajo el N° 1.057, Tomo B-4, en el expediente signado con el número 3530-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio RICARDO HERNANDEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado con el número 136.983, según consta de poder el cual corre inserto al folio 10 y 11 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° 14.689.829, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.713, según se desprende de poder el cual corre inserto al folio 19 al 21 del expediente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL APODERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA: Manifiesta que la trabajadora prestó sus servicios en forma ininterrumpida para la empresa demandada, desde el día 05 de mayo de 2.008, hasta el día 15 de diciembre de 2009, asímismo la empresa demandada reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana trabajadora por el tiempo antes indicado, así como el pago de prestaciones sociales adeudadas y los salarios caídos dejados de percibir, dejando constancia que en fecha 27 de enero de 2010, consigno escrito de persistencia en el despido mediante el cual hace entrega de cheques a favor de la TRABAJADORA, por la cantidad de Bs. 29.285,01, más la cantidad de Bs. 3.200,00 por concepto de salarios caídos, folios 24 y 25 del expediente, para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos derivados de la relación laboral tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, literal C del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldo de feriados en vacaciones, vacaciones, bono vacacional y utilidades vencidas y fraccionadas, días feriados e indemnización por despido injustificado y preaviso establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. CLAUSULA TERCERA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL APODERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA: Visto el escrito de persistencia en el despido efectuado por la parte demandada en el presente procedimiento y vista la consignación realizada a favor de la TRABAJADORA, acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, conviene, reconoce y acepta expresamente, que la suma consignada y transigida satisface sus derechos e intereses y desiste en este acto del procedimiento de reenganche y acepta los salarios caídos consignados también, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que lo unió a la empresa demandada Sociedad Mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V, y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, la representación judicial de LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, solicita al tribunal le sea entregada A LA TRABAJADORA las sumas consignadas en fecha 27 de enero de 2010 y otorga a la empresa demandada Sociedad Mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la empresa demandada Sociedad Mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V, de la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 01/100 CENTIMOS (Bs. 29.285,01), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, más la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.200,00) por concepto de salarios caídos, en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades consignadas y acordadas en la presente transacción, nada quedará a deberle a la empresa demandada LABORATORIO LETI SAV, por los conceptos antes descritos los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con la empresa demandada. CLAUSULA CUARTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, solicita la parte actora le sea entregada a la trabajadora las cantidades antes mencionadas y consignadas por la parte demandada, y solicitamos una vez recibidas las cantidades señaladas se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA QUINTA: Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 19/02/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo este Juzgado ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones OCC para que haga entrega de las sumas consignadas por la parte demandada y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.



Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. RICARDO HERNANDEZ


Apoderado Judicial de la Demandada.

Abg. CARLOS RIVERA


La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo

Expediente N° SME 3530-09
NSQ/CG.-