REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Guarenas, 02 de Febrero de 2010.
Años 199° y 150°


Vista la diligencia de fecha 29 de enero de 2.010, cursante a los folios 19 y 20 del presente expediente, suscrita por la abogada NATALIA PEREZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.641, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde en nombre de su mandante Desistió del procedimiento y consigno copia de la diligencia suscrita por la parte actora desistiendo del procedimiento por ante la Procuraduría del Trabajadores del Estado Miranda, en virtud de que la empresa demandada le canceló la cantidad reclamada, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana RICARDA MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.878.972, contra la empresa PARQUE TURISTICO DESARROLLO RIO CHICO, C.A..
LA JUEZ



Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-



LA SECRETARIA


Abog. CARIDAD GALINDO.-





Expediente N° 3528-09.
NSQ/ys.