REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy viernes veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Beneficio de Alimentación, incoado por el ciudadano Omar Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.836.264, contra la empresa mercantil PARQUE TURÍSTICO DESARROLLO RIO CHICO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 23, Tomo 41-A-Sgdo, en fecha 05 de junio de 1984, en el expediente signado con el número 3525-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano Omar Hernández, antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Natalia Pérez, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 115.641, según consta de poder el cual corre inserto al folio 12 y 13 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la apoderada judicial, abogada en ejercicio Modesta Guzmán, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.643, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 26-05-08, anotada bajo el N° 66, Tomo 33, de los libros respectivos, constante de dos (02) folios útiles. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que se encuentra activo en la empresa demandada, asímismo la empresa demandada lo reconoce, así como el pago del beneficio de alimentación por el lapso de julio de 2008. Igualmente EL TRABAJADOR acepta que le fue cancelado por la empresa demandada el beneficio de alimentación correspondiente al periodo enero a julio de 2009 y que solo se adeuda el mes de julio de 2008. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada empresa mercantil PARQUE TURÍSTICO DESARROLLO RIO CHICO, C.A, ofrece pagarle AL TRABAJADOR, una suma única y total de TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 371,25), los cuales serán cancelados en este acto, en cheque no endosable a nombre del Trabajador N° 37798486 de fecha 26 de febrero de 2010 proveniente del Banco Banesco, para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por el concepto derivado de la relación laboral tal como: Cestatickets correspondientes al mes de julio 2008. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantiene con la demandada empresa mercantil PARQUE TURÍSTICO DESARROLLO RIO CHICO, C.A, y con el concepto antes señalado, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello EL TRABAJADOR otorga a la demandada empresa mercantil PARQUE TURÍSTICO DESARROLLO RIO CHICO, C.A, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada empresa mercantil PARQUE TURÍSTICO DESARROLLO RIO CHICO, C.A, de la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 371,25), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada empresa mercantil PARQUE TURÍSTICO DESARROLLO RIO CHICO, C.A, por el concepto antes descrito, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que lo vincula con la demandada empresa mercantil PARQUE TURÍSTICO DESARROLLO RIO CHICO, C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 26/02/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
Omar Hernández
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Natalia Pérez
Apoderada judicial de la demandada
Abg. Modesta Guzmán
La Secretaria,
Abg. Caridad Galindo
Expediente N° SME 3525-09 J/O
NSQ/CG.-
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