REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy miércoles tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 9:00 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoado por la ciudadana Janet Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.517.423, contra el GRUPO EDITORIAL MATUL 1.999, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de febrero de 1999, bajo el N° 25, Tomo 37-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 3311-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana Janet Salcedo, antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Lilibeth Ramirez, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 81.838, según consta de poder el cual corre inserto al folio 8 y 9 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio Antonio Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.397.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.865, según se desprende de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 11 de febrero de 2008, bajo el N° 01, Tomo 17 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente procedimiento, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: El GRUPO EDITORIAL MATUL 1.999, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana Janet Salcedo; Segundo: El GRUPO EDITORIAL MATUL 1.999, C.A., reconoce que la relación laboral con la ciudadana trabajadora, se inició el 20/04/2001 y finalizó el 21/01/2009. Tercero: El GRUPO EDITORIAL MATUL 1.999, C.A., reconoce la diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales calculados. Cuarto: El GRUPO EDITORIAL MATUL 1.999, C.A., conviene y así lo acepta expresamente la trabajadora libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, en cancelar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.600,00), a la trabajadora, los cuales serán cancelados en este acto, en cheque no endosable de N° 40688553, cuenta corriente N° 013400601106030221114, de fecha 29 de enero de 2010, emitido por el Banco Banesco a nombre de la trabajadora, por los conceptos de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda ni por cualquier otro que pudiere corresponder por virtud del contrato de trabajo entre las partes, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 03/02/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q. Parte actora
Janet Salcedo
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Lilibeth Ramirez
Apoderado Judicial de la demandada
Abg. Antonio Guerra
La Secretaria,
Abg. Sofía Cisneros
Expediente N° SME 3311-09 J/O
NSQ/SC.-
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