REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy miércoles tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), se encuentran presentes los ciudadanos Luís Rangel, titular de la Cédula de Identidad N° 15.199.565, parte actora en el presente procedimiento, y su apoderada judicial abogada en ejercicio Aleska Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.238, el ciudadano Ali Barreto, titular de la Cédula de Identidad N° 5.382.115, actuando en su carácter de Director Administrativo de la empresa demandada, debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio Pedro Moya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.333, en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano Luís Toloza, antes identificado, contra la empresa mercantil MICROLOGIC ELECTRONICA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 35, Tomo 433-A-Sgdo, en fecha 03 de septiembre de 1997, en el expediente signado con el número 3502-09 (nomenclatura de este Tribunal), mediante el cual habilitan el tiempo necesario para realizar transacción judicial mediante el cual renuncian al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar. En este estado este Juzgado acuerda lo solicitado por ambas partes en el presente procedimiento y acuerda realizar audiencia preliminar en el presente expediente. Siendo las 11:00 a.m. se deja constancia de la comparecencia de las partes antes identificadas. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.
CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para la empresa demandada, desde el día 16 de enero de 2.007, hasta el día 28 de enero de 2009.

CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la empresa demandada ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, una suma única y total de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00), en cheque de gerencia del banco mercantil de fecha 03-02-2010 a nombre del trabajador, para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos derivados de la relación laboral tales como : antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades pendientes, días de descansos feriados e indemnización por despido injustificado establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y preaviso.
CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que lo unió a la empresa demandada y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorga a la empresa demandada, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la empresa demandada de la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas y con las que reciba de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la empresa demandada por los conceptos antes descritos los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con la empresa demandada.
CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 03/02/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

Luís Toloza

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. Aleska Figueroa

Ciudadano Ali Barreto

Abg. Asistente Pedro Moya



La Secretaria,

Abg. Sofía Cisneros

Expediente N° SME 3502-09 J/O
NSQ/SC.-