REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy lunes ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010), se hacen presentes ambas partes en el presente procedimiento, por la parte actora el ciudadano Ángel Fernandez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.488.780 y su apoderada judicial, abogada en ejercicio Lilibeth Ramírez, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 81.838, según consta de poder el cual corre inserto al folio 14 y 15 del presente expediente, por una parte y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio Hervacio Sambrano, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69396, según se desprende de poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 05 de agosto de 2009, bajo el N° 55, Tomo 59 de los libros respectivos, quienes mediante diligencia de esta misma fecha, renuncian al lapso para la comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar y habilitan el tiempo necesario para la celebración de la misma a objeto de celebrar acuerdo transaccional entre las partes. Siendo las 9:00 a.m., hora para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano Ángel Fernandez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.488.780, contra la empresa mercantil Entretenimientos Pool G.A., C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 80, Tomo 54-A-Cto, en fecha 26 de agosto de 2003, en el expediente signado con el número 3444-09 (nomenclatura de este Tribunal), dejando constancia de la comparecencia de ambas partes, en el presente procedimiento. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para la empresa demandada, desde el día 20 de julio de 2.007, hasta el día 01 de marzo de 2009, asímismo la empresa demandada reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano trabajador por el tiempo antes indicado, así como la diferencia de prestaciones sociales adeudadas, dejando constancia que el TRABAJADOR recibió como adelanto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de Seis Mil Seiscientos Seis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 6.606,75). CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la empresa demandada Entretenimientos Pool G.A., C.A., ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, una suma única y total de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.500,00), en cheque no endosable N° 47313155, del banco mercantil de fecha 07-02-2010 a nombre del trabajador, para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos derivados de la relación laboral tales como : antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, domingos laborados e indemnización por despido injustificado y preaviso establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que lo unió a la empresa demandada Entretenimientos Pool G.A., C.A., y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorga a la empresa demandada Entretenimientos Pool G.A., C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la empresa demandada Entretenimientos Pool G.A., C.A., de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.500,00), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas y con las que reciba de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la empresa demandada Entretenimientos Pool G.A., C.A., por los conceptos antes descritos los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con la empresa demandada Entretenimientos Pool G.A., C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 08/02/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.

Parte Actora

Ángel Fernandez

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. Lilibeth Ramírez

Apoderado Judicial de la demandada

Abg. Hervacio Sambrano.

La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo

Expediente N° SME 3444-09 J/O
NSQ/CG.-