REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy martes nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana Aura Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.898.588, contra la Asociación Civil Ambrosio Plaza (U.E. COLEGIO PLAZA), debidamente inscrita ante LA Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda bajo el N° 40, Tomo 19, en el expediente signado con el número 3457-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano Aura Briceño, antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Sendys Abreu, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 115.612, según consta de poder el cual corre inserto al folio 11 y 12 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, los ciudadanos Héctor Marquez y Juan Acevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° 2.097.165 y 6.255.253 respectivamente, en su carácter de Director Administrativo y Director Académico respectivamente de la demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Xiomara Carballo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.017. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: LA TRABAJADORA, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para la empresa demandada, desde el día 16 de septiembre de 1994, hasta el día 30 de septiembre de 2008, asímismo la empresa demandada reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana trabajadora por el tiempo antes indicado, así como la diferencia de prestaciones sociales adeudadas, dejando constancia que la TRABAJADORA recibió un adelanto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada Asociación Civil Ambrosio Plaza (U.E. COLEGIO PLAZA), ofrece pagarle a LA TRABAJADORA, una suma única y total de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.500,00), en cheque de gerencia a nombre de la trabajadora, para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos derivados de la relación laboral tales como : antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, e indemnización y preaviso. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que lo unió a la demandada Asociación Civil Ambrosio Plaza (U.E. COLEGIO PLAZA), y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, la Asociación Civil Ambrosio Plaza (U.E. COLEGIO PLAZA), acuerda realizar el pago en fecha diez (10) de febrero de 2010 en la sede del Tribunal y con ello LA TRABAJADORA otorga a la demandada Asociación Civil Ambrosio Plaza (U.E. COLEGIO PLAZA), su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada Asociación Civil Ambrosio Plaza (U.E. COLEGIO PLAZA), de la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.500,00), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas y con las que reciba de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada Asociación Civil Ambrosio Plaza (U.E. COLEGIO PLAZA), por los conceptos antes descritos los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con la demandada Asociación Civil Ambrosio Plaza (U.E. COLEGIO PLAZA). CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 09/02/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
Aura Briceño
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Sendys Abreu
P1arte demandada
Héctor Marquez y Juan Acevedo
Abogada asistente de la demandada
Abg. Xiomara Carballo
La Secretaria,
Abg. Caridad Galindo
Expediente N° SME 3457-09 J/O
NSQ/CG.-
|