JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, Primero (01°) de Febrero de 2010 199° y 150°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada Deimy Leen, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano HECTOR GABRIEL JEREZ HERNANDEZ, mediante la cual manifestó la voluntad de desistir del presente proceso, este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones:
“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

“…Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, adaptándose a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto se desprende de auto la notificación de la parte accionada que riela al folio 09 y 10 del expediente, y como quiera que no se observa de auto que haya producido el evento de la contestación de la demanda, no se hace necesario la notificación para el presente acto, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo conforme a la norma en comento en los anteriormente expuesto le imparte su homologación y le otorga fuerza de cosa Juzgada ya que es ley entre las partes. Asimismo da por terminado el procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CUMPLASE.-
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
MEYBERS PEÑA PEREIRA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. N° 2652-10
YG/MPP.-