JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA
En horas de día hábil de hoy, miércoles diez (10) de febrero del año dos mil diez (2010) siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración del ACTO CONCILIATORIO, para la Ejecución del fallo de fecha 10 de diciembre de 2009, en el expediente No. 2539-09 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos interpuesto por el ciudadano; GOMEZ PEREZ EDDIE JOSE, contra la Sociedad Mercantil “AGRICOLA PROFESCA,” C.A.; Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, compareció el abogado MARTINEZ BLANCO CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.010.948, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.903, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; Igualmente comparece el profesional del derecho abogado, JOSE LUIS MENDEZ LAFUENTE, titular de la cédula de identidad N°V.- 7.808.132, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.125, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que acredita en este acto en copia simple, lo cual tuve a la vista en original.- Ahora bien, vista la comparecencia de ambas representaciones judiciales de las partes involucradas ante este conflicto.- y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo de fecha diez (10) de diciembre de 2009, a tales efectos el apoderado judicial de la parte accionada manifiesta que conforme la empresa no tiene la liquidez necesaria para dar por terminado esta ejecución de sentencia y como quiera, que conforme conversaciones sostenida, tanto con la parte accionante como con su apoderado judicial, han decidido poner fin a esta ejecución.- Concluyendo en un acuerdo sobre la cantidad condenada de BOLIVARES NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS con noventa y un céntimos (Bs.95.862,91): deciden conciliar el monto en partes iguales con pagos parciales mensuales y consecutivos en la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES con ochenta y seis céntimos (11.982,86) cada uno, en un periodo de ocho (08) meses, hasta completar la cantidad condenada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en BOLIVARES NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS con noventa y un céntimos (Bs.95.862,91).- En este estado, visto lo manifestado por las partes y los montos de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, conforme a los cálculos presentados de manera total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE: GOMEZ PEREZ EDDIE JOSE, contra empresa la Sociedad Mercantil “AGRICOLA PROFESCA,” C.A.; suma única y definitiva de BOLIVARES NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS con noventa y un céntimos (Bs.95.862,91).- dichos pagos se llevaran a cabo dentro de los primeros cinco (05) de cada mes, vale decir, empezando: la primera el mes de marzo 2010, Segunda: mes de abril de 2010, Tercera: mes de mayo de 2010. Cuarta: mes de junio de 2010. Quinta: mes de julio de 2010, Sexta: mes de agosto de 2010, Séptima: mes de septiembre de 2010, Octavo: mes de octubre de 2010, todas serán consignadas dentro de las horas de despacho en cheque de gerencia a nombre del accionante; EL DEMANDANTE: GOMEZ PEREZ EDDIE JOSE, declara que todos estos montos incluyen los conceptos reclamados y condenados y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia de la relación de la terminación de trabajo.- Así se decide.- EL DEMANDANTE: GOMEZ PEREZ EDDIE JOSE, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y el escrito presentado, observando que el mismo no es contrario a derecho, LO HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo. Se ordena agregar a los autos copia simple del instrumento poder acreditado por el accionado para que surta sus efectos legales.- Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

EXP. 2539-09
YG.-