REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 2249--09
PARTE ACTORA: DAVID ALEXANDER AGUILERA, mayor de edad, cédula de identidad Nº. 13.671.77 con domicilio procesal ubicado Avenida Francisco de Miranda, Centro Residencial La California, Edificio 7, apartamento 91, Urbanización La California Norte Municipio Sucre del Estado Miranda
PARTE DEMANDADA: CAFÉ LA MACARENA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capita{ y Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 1976, bajo el N° 5, Tomo 3-A Tro
SENTENCIA: Perención - Prestaciones Sociales.
I
En fecha día 04 de febrero de 2009, el ciudadano DAVID ALEXANDER AGUILERA, asistido por la abogada AMINTA JOSEFINA FUENMAYOR GOMEZ interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa CAFÉ LA MACARENA, C.A.
En fecha 09 de febrero de 2009, este Tribunal ordenó notificar a la parte demandante a fin de que corrija las omisiones existentes en el libelo de la demanda, librando exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Area Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación., se recibio las resultas del exhorto proveniente del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. en fecha 29 de abril del 2009, donde el alguacil de ese Tribunal dejó constancia de haber sido negativa la notificaron.
II
Ahora bien, se puede evidenciar que desde el día 04 de febrero de 2009 fecha en que el actor impulsó el proceso, hasta el día de hoy, ha transcurrido 1 año, 13 días, por lo tanto, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.
Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.
El Tribunal al revisar el expediente, observa que la parte actora introdujo libelo de la demanda, siendo ésta su única actuación la cual fue presentada en fecha 04 de febrero de 2009, transcurrió un (01) año y 13 días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, por ende, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual conforme el artículo 202 eiusdem, se verificó de pleno derecho y de oficio así se declara.
II
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ
MEYBERS K. PEÑA PEREIRA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró el anterior fallo, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
EXP0. N° 2249-09
JCG/MPP/Ana
|