JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 24 de febrero de 2010.

199° y 150º

Visto el escrito transaccional (folios 47 y vto. 48), presentado en fecha 19 de febrero de 2010 por los ciudadanos ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPEINOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y el ciudadano NADY HANANIA YASSER, en su carácter de parte demandada, asistido por e, abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, mediante el cual exponen:

“Primero: habiendo demandado el ciudadano MORALES MIER Y TERAN FELIX ASRUBAL, titular de la cedula de identidad numero 3.937.899 por la cantidad de Bs. 66.848,11 y habiendo condenado el Juzgado Primera Instancia el pago de os siguientes conceptos. ANTIGUEDAD conforme al articulo 108 de ka Ley Orgánica del Trabajo: la cantidad de Bs.11.767,61, UTILIDADES: periodos 206,2007,2008 más la fracción de 2009 por la cantidad de Bs. 5.608,71; VACACIONES periodos 2005-2009; LA CANTIDAD Bs. 9.500,19; BONO VACIONAL periodo 2005-2009: la cantidad de Bs. 2.021.21; INDEMNIZACION POR DESPIDO CONFORME AL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de Bs. 30.000.00. por los que los concepto arriba descrito, tal como la señala el dispositivo del fallo, alcanzan el monto de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 58.897,85).
Segundo: Ahora bien, por cuanto la sentencia esta definitivamente firme por lo que se encuentra en fase de ejecución voluntaria, la parte demandada, invocando el principio constitucional de promoción de medios alternos de solución de conflicto, tal como lo señala el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ofrece a la parte actora lo siguiente a) ciudadano MORALES MIER Y TERAN FELIX, titular de la cédula de identidad numero 3.937.899, tiene una deuda de naturaleza civil que tiene por objeto una suma de dinero liquidad y exigible, con la empresa RESPUESTOS PARTES DE FRENOS, C.A. (REPAFRENCA) por la cantidad de Bs. 15.000,00 por lo que propone que sea reconocida y compensada de conformidad con el articulo 1331 del Código Civil, y asi precaver y evitar futuros litigios por las sumas de dinero adeudadas; b) habiendo fijado el monto de la condenada por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 58.897,85, compensando la deuda reconocida por la parte actora, ofrece en este acto la cantidad de Bs.40.000,00 con el objeto de evitar mas incidencias en el presente caso, y dar por ejecutada la sentencia antes mencionada.
Tercera: visto el ofrecimiento de la parte demandada el apoderado judicial de la parte actora, en uso de las facultades que le fueron legalmente otorgadas recibe en este acto la cantidad de Bs. 40.000,00 en un cheque del Banco Exterior identificado con el número 93-34175155, a favor del ciudadano MORALES MIER Y TERAN FELIX ASRUBAL, titular de la cédula de identidad numero 3.937.899.
en el punto quinto solicitaron las partes expresa e irrevocablemente a este juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia el cierre y archivo definitivo del expediente….”

Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:

Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”

En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 19 de febrero de 2010, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; y asimismo se declara concluida la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. .-



YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ

CAROLINA MEZA INFANTE LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA

EXP Nº 2568-09
YG/CM/Ana