JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 2586-09

PARTE ACTORA:
MARQUEZ RADA DAGOBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.069.159, y de este domicilio.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
LIGIA COROMOTO PEREZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V.-4.777.111, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.653, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según instrumento poder acreditado en auto, riela a los folio 37 y 38 de auto.-

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “MUNDIPACK INC”, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 47, Tomo:5-A Cto, en fecha 12 de febrero de 2003.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
ALEXANDRA TRINIDAD RODRIGUEZ, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V.- 10.504.697, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°, 112.927, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del Estado Miranda, de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 22, Tomo 114, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.



MOTIVO:
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


.Se inicia la continuación de la presente audiencia en el día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano MARQUEZ RADA DAGOBERTO, contra la empresa Sociedad Mercantil “MUNDIPACK INC”, C.A., .-A tales efectos comparecen los ciudadanos MARQUEZ RADA DAGOBERTO y VIVAS MEDINA EDUARD CLEMENTE, en su carácter de parte actora y la segunda en su carácter de parte accionada, acompañados de los profesionales del derecho abogados, LIGIA COROMOTO PEREZ BOLIVAR, en su carácter de apoderado de la parte actora y ALEXANDRA TRINIDAD RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la parte accionada debidamente identificadas- De seguida, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, entre ella las comprobadas bondades de la mediación como solución de controversias, le orienta a buscar puntos de convergencia que pongan fin al presente. En efecto, cede el derecho a palabra a cada una de las partes a los fines de exponer sus argumentos.- En tal sentido, manifiestan ambas representaciones judiciales, en vista de la revisión realizada sobre los conceptos demandados se observa; que la reclamación consta de Bolívares Veintitrés Mil Ciento Ocho con veinticinco céntimos (Bs. 23.108,25), menos la cantidad de Diecisiete Mil Cincuenta sin céntimos (Bs. 17.050,00) por concepto de Inamovilidad Laboral por Decreto Presidencial desde el 20 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, siendo que las partes se encuentran conteste que el reclamante tuvo su egreso de la empresa accionada el 20 de enero de 2009, por lo tanto no creo ningún tipo de sanción con respecto al monto reclamado, y en función de ello manifiesta la representación de la actora que esta conteste en virtud de lo manifestado por la accionada.- Siendo el monto real reclamado de Seis Mil Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con veinticinco céntimos (Bs. 6.058,25).- Y como quiera, que de una revisión de las pruebas consignadas se observa que la demandada cancelo anualmente las Prestaciones Sociales, que existe de auto reclamación con respecto a los conceptos que devienen de la relación laboral sostenida entre las partes.- entiende este juzgado que visto los términos y conforme se realizaron los cálculos ante esta audiencia preliminar, deciden llevar las partes involucradas de mutuo acuerdo a la conciliación conforme el monto ofrecido por este concepto.- Así se establece.- por lo tanto, acuerdan en celebrar el presente convenio Transaccional Laboral con el objeto de precaver cualquier litigio o reclamación eventual que pudiere existir a los fines de dirimir la controversia, y convienen en poner fin al presente juicio por Diferencia de Prestaciones Sociales, para precaver cualquier eventual litigio, ofertan en este acto un único total y transaccional monto, luego de haber revisado lo que corresponde en derecho- Siendo así ambas representaciones judiciales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE: MARQUEZ RADA DAGOBERTO contra la Sociedad Mercantil “MUNDIPACK INC”, C.A., la suma transaccional única y definitiva de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE: MARQUEZ RADA DAGOBERTO, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, c) Vacaciones y Vacaciones fraccionadas; d) Utilidades Fraccionadas; e) Indemnización por Despido Injustificado, numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, f) Indemnización Sustitutiva de Preaviso literal e, artículo 125 ejusdem.- Siendo un total a cancelar de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 5.000,00).-monto este que la parte actora decide aceptarlo como arreglo transaccional para poner fin a dicho litigio.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE: MARQUEZ RADA DAGOBERTO, tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil “MUNDIPACK INC”, C.A., la suma acordada, la demandada propone pagar en una sola cuota de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) en cheque de gerencia a nombre del accionante consignado en la sede del Tribunal, el día jueves veinticinco (25) de febrero de 2010, en horas de despacho.- El DEMANDANTE: MARQUEZ RADA DAGOBERTO, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N°2586-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil “MUNDIPACK INC”, C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil “MUNDIPACK INC”, C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista los términos del acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos que fue concebida en este acto; con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en auto el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la única cuota pactada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA


Exp: 2586-09
YG/CM.