JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, martes nueve (09) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado, para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento Por Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano, BOLAÑOS PERNIA JACINTO, contra la persona natural AGUSTIN DA SILVA., Se anuncia el acto a viva voz a las puertas del Tribunal y a tales efectos comparece el ciudadano BOLAÑOS PERNIA JACINTO, titular de la cédula de identidad N°V.-5.026.241, en su carácter de parte actora acompañado de la Procuradora Especial del Trabajo, abogado DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°V.-14.363.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora cuya representación consta a las actas del expediente.- Así mismo comparece el profesional del derecho JOSE GREGORIO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.141.954, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.379, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que se encuentra notariado ante la Notaria del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, autenticado bajo el N° 15, Tomo 280 de los libros de autenticaciones, lo cual se encuentra consignado en auto.- Seguidamente la Juez como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversia, y de instalar a buscar puntos de convergencia que ponga fin a la presente, pues en sus manos esta la solución, le cede el derecho de palabra a cada una de las representaciones para exponer sus argumentos. En este estado manifiestan las representaciones judiciales, una vez discutido el monto de la reclamación, deciden poner fin a la controversia de mutuo acuerdo por un monto de Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Siete con ochenta y un céntimos (Bs. 4.497,81).- En este estado la Juez, con vista de la posición de las partes y de la forma como se desarrollo la actividad mediadora, acuerda de conformidad a lo peticionado, en ese sentido, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: BOLAÑOS PERNIA JACINTO, contra la persona natural AGUSTIN DA SILVA, la suma transaccional única y definitiva de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con ochenta y un céntimos (Bs. 4.497,81), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE: BOLAÑOS PERNIA JACINTO, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a)Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Vacaciones Fraccionadas, c) Bono Vacacional Fraccionado, d) Utilidades Fraccionadas, e) Indemnización por Despido Injustificado y Indemnización Sustitutiva de Preaviso, conforme lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, f) Intereses sobre Prestaciones Sociales.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: BOLAÑOS PERNIA JACINTO, tenga o pudiera tener contra la persona natural AGUSTIN DA SILVA; la suma acordada, la demandada propone pagar en dos (02) cuota: La Primera: La recibe en este acto a su entera y cabal disposición en cheque personal de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES con ochenta y un céntimos (Bs. 3.497,81), bajo el número de cheque 18369938, bajo el numero de cuenta 0114-0167-83-1670029600, girado contra el Banco Caribe y la Segunda: el día ocho (08) de marzo de 2010, en cheque de gerencia a nombre del accionante consignado en la sede del Tribunal, en horas de despacho.- El DEMANDANTE: BOLAÑOS PERNIA JACINTO, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2527-09, Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito ante esta audiencia de prolongación nada más tiene que reclamar a la persona natural AGUSTIN DA SILVA, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la persona natural AGUSTIN DA SILVA el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de la cuota ofrecida, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp: 2527-09
YG/.