REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 199° y 150°

EXPEDIENTE Nº: 227-09.

PARTE ACTORA: RUFINO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.084.950.

APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Lilibeth Naspe, Sendys Abreu, Marisol Viera, Oxalida Marrero, Olibeth Milano, María Cardona, Lilibeth Ramírez, Natalia Pérez y Yesneila Palacios, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 82.614, 115.612, 100.646, 69.045, 89.031, 85.086, 81.838, 115.641 y 80.132; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SANTIAGO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.977.850.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
Luis Aray, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.878.
MOTIVO:

Recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 08-12-2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2009; por el ciudadano Santiago González, debidamente asistido por un profesional del derecho, en su carácter de parte demandada, contra la decisión de fecha 08 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, que declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano RUFINO CARDOZO, en contra del ciudadano SANTIAGO GONZÁLEZ. Siendo recibida la presente causa por este Juzgado Superior en fecha 08 de enero de 2010 (folio 137), y una vez sustanciado el presente recurso conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación, la cual tuvo lugar el día 02 de febrero de 2010; llegado el momento de la celebración de la referida audiencia, se anunció el acto a las puertas de este Juzgado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionada recurrente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno (folios 139 y 140), en consecuencia, se procedió a dictar el dispositivo del fallo en forma oral e inmediata, y estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a reproducir la sentencia conforme a las siguientes consideraciones:

II

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir; tanto para el demandante, como para la demandada, según sea el caso, y en apremio a dicho mandato de Ley, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas; siendo una de ellas la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales y al debido proceso, la cual está prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que en el día y la hora señaladas por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de Ley, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno la parte accionada recurrente, de lo cual se dejó expresa constancia (folios 139 y 140), verificándose a los autos que la audiencia fue debidamente fijada mediante auto de fecha 18 de enero de 2010 (folio 138), en el cual se señaló la fecha y hora en la cual se celebraría la audiencia de apelación, de manera que; se constata en el expediente que se dio cumplimiento al principio de publicidad de los actos procesales, y que las partes estaban a derecho, razón por la cual; pudieron perfectamente tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia y hacerse presente, en consecuencia; resulta forzoso para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto el ciudadano Santiago González, debidamente asistido por un profesional del derecho, en su carácter de parte demandada, contra la sentencia de fecha 08 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, y por cuanto la sentencia recurrida no violenta normas de orden público, se confirma la misma en los términos dictados por el a quo, por lo que se ordena la remisión de la presente causa objeto de apelación a su Juzgado de origen. Así se decide.-

III

Ante lo decidido, atendiendo esta Juzgadora a sentencia Nº 0208 de fecha 27 de febrero de 2008; emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se ordena a los jueces de alzada, a los fines de garantizar la ejecución del fallo, especificar los conceptos sobre los que recaiga la condena; se procede a reproducir el cálculo de los conceptos acordados por el Juzgado a quo, con motivo de la relación laboral que tuvo lugar durante el período comprendido entre el 23-06-1997 al 13-11-2008 a favor del ciudadano RUFINO CARDOZO CARDOZO, parte actora de la presente causa, toda vez que los mismos no fueron modificados por esta alzada, para lo cual se procede de la manera siguiente:

Determinación del Salario:

1.- Prestación de antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo):


2.- Vacaciones vencidas (artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo):

Corresponden al actor la cantidad de15 días por cada año de servicio, así como 1 día adicional por cada año de servicio contado a partir del segundo año de servicio a razón de salario normal diario, es decir, 220 días multiplicados por el salario normal diario, los cuales se expresan de la manera siguiente:


3.- Vacaciones fraccionadas (2008-2009) (artículos 225 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo):
Corresponden al actor la cantidad de 26 días entre doce meses por los meses trabajados en el periodo 2008-2009, es decir, 8.67 días multiplicados por el último salario normal diario, los cuales se expresan de la siguiente manera:


4.- Bono vacacional vencido (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo):
Corresponden al actor la cantidad de 7 días por cada año, así como 1 día adicional por cada año de servicio contado a partir del segundo año de servicio a razón de salario normal diario, es decir, 132 días x salario normal diario, los cuales se expresan de la manera siguiente:


5.- Bono Vacacional Fraccionado (2008-2009) (artículos 225 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo):
Corresponden al actor la cantidad de 18 días entre doce meses por los meses trabajados en el periodo 2007-2008, es decir, 6 días multiplicados por el último salario normal diario, los cuales se expresan de la manera siguiente:

6.- Bonificación de fin de año (artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo):
Corresponden al actor la cantidad de 15 días por cada año de servicio, es decir, 150 días multiplicados por el último salario normal diario, los cuales se expresan de la manera siguiente:


7.- Bonificación de fin de año fraccionada 2007-2008 (artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo):
Corresponden al actor la cantidad de 15 días entre doce meses por los meses trabajados en el periodo 2007-2008, es decir, 5 días multiplicados por el último salario normal diario, los cuales se expresan de la manera siguiente:


8.- Indemnización de Antigüedad (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo):
Corresponden al actor la cantidad de 150 días multiplicados por el último salario diario integral, los cuales se expresan de la manera siguiente:


9.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo):
Corresponden al actor la cantidad de 60 días de salario diario integral, los cuales se cuantifican de la manera siguiente:


En base a lo antes expuesto, se condena a la sociedad mercantil demandada a pagar al accionante, la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 29.371,82) según los conceptos reclamados el actor y discriminados ut supra, los cuales se expresan de la manera siguiente:


10.- Adicional a lo conceptos antes cuantificados, corresponden al actor los intereses derivados de la prestación de antigüedad, conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses moratorios de dicha prestación social, los cuales deberán cuantificarse desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir; desde el 13-11-2008, bajo los parámetros siguientes: 1º) Será realizada por un único experto designado por el Tribunal Ejecutor; 2º) El monto sobre el cual se calcularán los intereses moratorios será el monto total por concepto de prestación de antigüedad; 3º) El experto designado por el Tribunal Ejecutor, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debiendo hacer el cálculo desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, es decir, 13-11-2008; hasta que la sentencia haya quedado definitivamente firme; 4º) Igualmente para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, conforme a lo sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en aclaratoria de fecha 16/10/03 de la sentencia Nº 434 10/07/03. Así se establece.-

11.- Además de los intereses sobre prestación de antigüedad conforme al literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los moratorios señalados anteriormente, corresponden al actor la corrección monetaria de dicha prestación de antigüedad desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo (13-11-2008), la cual deberá cuantificar el experto conforme a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para tal fin. Así se establece.-

12.- En cuanto a la indexación de los demás conceptos condenados en el presente fallo, derivados de la relación laboral, los mismos serán calculados desde la notificación de la demandada, es decir, desde el 19 de mayo de 2009 (folios 36 y 37), hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos en que la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Así se establece.-

13.- En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, procederá la indexación e intereses moratorios para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido; ordenará una nueva experticia complementaria del fallo, para calcularlos a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta el cumplimiento efectivo del pago. Así se establece.-

IV
DISPOSITIVO

En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano SANTIAGO GONZÁLEZ, en su condición de parte demandada de la presente causa, debidamente asistido por el abogado Luis Aray. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Guarenas, de fecha 08 de diciembre de 2009; en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoara el ciudadano RUFINO CARDOZO, en contra del ciudadano SANTIAGO GONZÁLEZ, ambos plenamente identificados a los autos, por lo que se condena a la parte accionada al pago en favor del actor de los conceptos laborales correspondientes a: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año vencido, bonificación de fin de año fraccionada, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, los cuales han sido cuantificados en el texto integro de la presente decisión, así como los intereses de prestación de antigüedad, intereses de mora y la indexación monetaria, los cuales se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, en base a los parámetros expuestos en la motiva de la presente sentencia. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente en conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).

Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.

EL SECRETARIO

Abg. JULIO CÉSAR BORGES

Nota: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO

Abg. JULIO CÉSAR BORGES
Exp. 227-09
MHC/JCB/dq.