REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000884.

PARTE ACTORA: JESSICA ANDREA DELGADO y SHIRLEY SILENE DELGADO DELGADO, titular de las Cédulas de Identidad nros: V-19.976.432 y 17.502.453.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: FANNY LIMA, de IPSA Nro: 73.645.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRAMITHA CA.
APODERADO DE LA DEMANDADA: CATHERINE OLIVEROS y KARIN CELIS BAEZ, con IPSA Nro: 31.647 y 38.772.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, viernes 19 de Febrero de 2010, siendo diez de la mañana (10:00am) oportunidad para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron las trabajadoras y las Abogadas de ambas partes anteriormente mencionadas; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a las partes actoras, que reciban la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.198,00), los cuales le serán pagados a JESSICA ANDREA DELGADO la cantidad de Bs.2.830 y para SHIRLEY SILENE DELGADO DELGADO, la cantidad de Bs.3.368, en fecha 23-02-2010 ante éste Tribunal. En ese momento se instó a las demandantes a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de la diferencia de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; las partes actoras manifiestan que aceptan la propuesta realizada por la parte demandada, señalan estar conformes con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:



Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.

PARTE ACTORA.



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PARTE DEMANDADA



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LA SECRETARIA


Exp:2009-884.