REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000892.


PARTE ACTORA: JOSE M. GELVEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.149.898.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELLY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrito en el IPSA bajo número 97.697.

PARTE DEMANDADA: LA BABILONIA ANDINA CA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Martes 02 de Febrero de 2010, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el Apoderado de la parte actora, abogado NELLY CASTEÑEDA C., inscrito en el Inpreabogado bajo número 97.697. En este estado se deja constancia además, que la parte demandada en la presente causa LA BABILONIA ANDINA CA., no se hicieron presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probado por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de pruebas 02 folios útiles, sin anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR JOSE M. GELVEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.149.898, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 28-08-2005.
Fecha de Egreso: 23-06-2009.
Tiempo de Servicio: 3 años, 9meses y 25 días.

PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 03 años,09 meses y 25 días y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.

SEGUNDO: Por concepto de ANTIGÜEDAD e INTERESES, le corresponde Bs.8.632,61 .

TERCERO:: Por concepto de VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS, le corresponde 15días, más 16 y 17 por el último año, para un total de 48, razón de Bs. 33,33 diarios, lo que equivale a Bs. 1.600 y por las fraccionadas le corresponde 10,5días, a razón de Bs. 33,33 diarios, lo que equivale a Bs. 349,97, para un total de Bs.1.949,97.

CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO le corresponde 24días a razón de Bs.33,33 diarios, lo que equivale a Bs. 799,92 y por el fraccionado: le corresponde 10,5días, lo que equivale a Bs.249,64; para un total de Bs.1.049,56.


QUINTO: : Por concepto de UTILIDADES, le corresponde un total de Bs. 1.229,99.

SEXTO: La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la parte demandada LA BABILONIA ANDINA CA., es la cantidad de DOCE MIL OCHIOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.12.862,13) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 190°


La Jueza,


Dra. Yalena Mora
PARTE ACTORA



APODERADO DEL ACTOR

LA SECRETARIA
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Exp-2009-892.