REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, viernes (26) de febrero de 2010
199 ° y 151°

ASUNTO: SP01-S-2010-000032
PARTE OFERIDA: ciudadano MARCELINO SALINAS VALAGUERA, con cédula de identidad N° V-11.304.584
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL MAQUINARIAS MIRANDA CA (MAQUIMIRCA C.A), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 22 de abril de 1974, bajo el N° 36, Tomo 56-A y posteriormente inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de junio de 1974, bajo el N° 91-676, Tomo J-1; con modificación total de los Estatutos según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 01 de octubre de 2003, inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 61, Tomo 13-A de fecha 17 de octubre de 2003.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Oferta Real de Pago por Prestaciones Sociales, presentada por la SOCIEDAD MERCANTIL MAQUINARIAS MIRANDA CA (MAQUIMIRCA C.A), al ciudadano MARCELINO SALINAS VALAGUERA, con cédula de identidad N° V-11.304.584, este Tribunal observa:

Por auto de fecha 17 de febrero de 2010 ordenó corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa: PUNTO ÚNICO: Especificar la dirección exacta del inmueble en que ha de ser practicada la notificación del oferido: Urbanización, características de la vivienda o referencias de la misma.

Asimismo, se evidencia que en fecha 22 de febrero de 2010 se notificó a la parte Oferente del Despacho Saneador dictado por este Tribunal, a los fines de la subsanación del libelo de la demanda y en fecha 23 de febrero de 2010, fue certificada esta notificación por la secretaria de este Tribunal. En consecuencia, a partir de dicho día se empezó a computar el lapso para la subsanación, disponiendo ésta de dos (02) días hábiles para la corrección del libelo de demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, que la SOCIEDAD MERCANTIL MAQUINARIAS MIRANDA CA (MAQUIMIRCA C.A) en la persona de su representante, debía corregir el libelo de demanda hasta el día 25 de febrero de 2010 inclusive.

Ahora bien, en fecha 24 de febrero de 20l0 la parte Oferente, antes identificada, presentó el escrito de subsanación, pero sin señalar la dirección exacta del inmueble en que ha de ser practicada la notificación del oferido, copiando la misma que realizó en el libelo de la demanda, es decir sin identificar el punto específico de: urbanización, características de la vivienda o referencias de la misma, solicitada por éste Tribunal en dicho PUNTO ÚNICO del despacho saneador.

Por lo antes expuesto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por la SOCIEDAD MERCANTIL MAQUINARIAS MIRANDA CA (MAQUIMIRCA C.A), al ciudadano MARCELINO SALINAS VALAGUERA, de Oferta Real de Pago por Prestaciones Sociales y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos señalados, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la SOCIEDAD MERCANTIL MAQUINARIAS MIRANDA CA (MAQUIMIRCA C.A), al ciudadano MARCELINO SALINAS VALAGUERA, por concepto de cobro de prestaciones sociales y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diez. Publíquese la presente decisión. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. Yalena Mora

SECRETARIA,









YM/yhm.