REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
199° y 150°

JUEZ PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº. 1A -s 7700-10
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES: ABG. MARTÍN BRACHO GUARDIA/ DEFENSA PIRVADA: ABG. JOSÉ ROBERTO VILLALOBOS MIJARES/ VÍCTIMA: URIBE MILLAN KELLY CAROLINA/ ACUSADO: ORTEGA BOGADO LUIS MARIANO



DELITO: VIOLACIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha ocho (08) de Febrero de dos mil diez (2010), se dio entrada a la causa Nº 1A-s 7700-10, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Defensa Privada JOSÉ ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, contra la decisión de fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009), mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, condenó al ciudadano ORTEGA BOGADO LUIS MARIANO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 74 numeral 4 ejusdem.-

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Magistrado DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, de conformidad con los artículos 453 y 455, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho JOSÉ ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, en su carácter de Defensor Privada del ciudadano: ORTEGA BOGADO LUIS MARIANO, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue publicada en fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009), ejerciendo Recursos de Apelación el Defensor Privado: JOSÉ ROBERTO VILLALOBOS MIJARES en fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009), y siendo que el lapso de interposición del recurso de apelación comienza a transcurrir a partir de hacerse efectiva la ultima notificación de las partes; esto es en fecha doce (12) de Enero de dos mil diez (2010), según el cómputo cursante al folio ocho (08) de la sexta pieza de la presente causa, este Tribunal de Alzada observa que aun cuando se interpuso el recurso antes de la ultima notificación a las partes, este debe admitirse, en virtud de que la Defensa Privada se dio por notificado en fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil nueve (2009), y se evidencia el interés por parte del recurrente, en impugnar la Sentencia, por cuanto se presento con anterioridad y no después de transcurrido el lapso.

TERCERO: Se declara que la sentencia que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Privada en cuanto a la Sentencia Condenatoria que decretara el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, al ciudadano: ORTEGA BOGADO LUIS MARIANO, por ser señalado responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 74 numeral 4 ejusdem, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, Defensor Privado, en la causa seguida al ciudadano ORTEGA BOGADO LUIS MARIANO, contra el fallo emanado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual condenó al ciudadano ORTEGA BOGADO LUIS MARIANO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 74 numeral 4 ejusdem, fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 09:00 AM. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de citación.-
EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- s 7700-10
JLIV/MOB/LAGR/GHA/dei