REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
199º y 150º

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 1A-a 7713-10

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho: EMILIO MONCADA ATENCIO, Defensor Privado del ciudadano MIGUEL ERARDO VINCIGUERRA DIRAUSO, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2009, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional declaró entre otras cosas: SIN LUGAR la solicitud de nulidad de las actuaciones invocada por la defensa, en virtud que si se produjo el acto de imputación en el presente proceso respecto al ciudadano MIGUEL ERARDO VINCIGUERRA DIRAUSO e igualmente se declaran INADMISIBLES por extemporáneas LAS EXCEPCIONES y LAS PRUEBAS TESTIMONIALES ofrecidas por la defensa.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Legitimación del Recurrente

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos por tratarse del defensor privado del imputado de autos.

El tiempo hábil para ejercer el Recurso

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, se observa que la Defensa interpone el correspondiente Recurso de Apelación el día 17 de diciembre de 2009, constatándose del cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal A Quo que la interposición del citado recurso se encuentra dentro del segundo día de despacho, siendo por tanto, tempestivo el recurso de apelación como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recurribilidad del Recurso:

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación ejercido por el Profesional del Derecho: EMILIO MONCADA ATENCIO, Defensor Privado del ciudadano MIGUEL ERARDO VINCIGUERRA DIRAUSO, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho: EMILIO MONCADA ATENCIO, Defensor Privado del ciudadano MIGUEL ERARDO VINCIGUERRA DIRAUSO, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2009, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional declaró entre otras cosas: SIN LUGAR la solicitud de nulidad de las actuaciones invocada por la defensa, en virtud que si se produjo el acto de imputación en el presente proceso respecto al ciudadano MIGUEL ERARDO VINCIGUERRA DIRAUSO e igualmente se declaran INADMISIBLES por extemporáneas LAS EXCEPCIONES y LAS PRUEBAS TESTIMONIALES ofrecidas por la defensa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE



DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


LAGR/MOB/JLIV/GHA/meja.
Causa N° 1A-a 7713-120.