REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
199º y 150º

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 1A-s 7669-09

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JUAN VALDEMAR PACHECO ALVAREZ, Defensor Privado de la ciudadana: MARIALYS JOSEFINA LISTA BRITO, respectivamente, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 07 de julio de 2009, y cuyo texto íntegro se publicó en fecha 14 de octubre de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó a la ciudadana MARIALYS JOSEFINA LISTA BRITO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459, del Código Penal vigente.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2009, y publicada en fecha 14 de octubre de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se observa que en fecha 03-11-2009, se notifico a la última de las partes de la publicación del texto integro de la sentencia en la presente causa, y desde dicha data hasta el día 18 de Noviembre de 2009, oportunidad en que fue interpuesto el recurso de Apelación, transcurrieron diez (10) días de hábiles, tal como se indica en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, encontrándose en tiempo hábil para ejercer el recurso en cuestión, por lo cual se estima que el referido Recurso de Apelación fue ejercido válidamente en tiempo oportuno como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso fue ejercido con fundamento en el Artículo 452 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Por lo que en consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causales legalmente preestablecidas, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisibles, se ADMITEN y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de la misma el día 19 de febrero de 2010, a la 09:30 a.m., Cítese a las partes, de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia signada con el N° 449, de fecha 11 de Agosto de 2008.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JUAN VALDEMAR PACHECO ALVAREZ, Defensor Privado de la ciudadana: MARIALYS JOSEFINA LISTA BRITO, respectivamente, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 07 de julio de 2009, y cuyo texto íntegro se publicó en fecha 14 de octubre de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó a la ciudadana MARIALYS JOSEFINA LISTA BRITO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459, del Código Penal vigente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y cítese a las partes.

MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


JLIV/LAGR/MOB/GHA/Carlos.-
Causa N° 1A-s 7669-09.