REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
199° y 150°
JUEZ PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº. 1A -s 7686-10
FISCAL AUXILIAR 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES: ABG. IVAN RUIZ GUERRERO. / DEFENSA PÚBLICA: ABG. HÉCTOR JOSÉ PÉREZ ARIAS/ ACUSADA: MAYERLIN GALINDEZ TORRES
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil diez (2010), se dio entrada a la causa Nº 1A-s 7686-10, contentiva del Recursos de Apelación, interpuesto por la Defensa Pública HÉCTOR JOSÉ PÉREZ ARIAS, contra la decisión de fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009), mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en la Ciudad de los Teques, condenó a la ciudadana MAYERLIN GALINDEZ TORRES, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Magistrado DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, de conformidad con los artículos 453 y 455, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho HÉCTOR JOSÉ PÉREZ ARIAS, Defensor Público Penal 12°, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, en su carácter de defensor de la ciudadana: MAYERLIN GALINDEZ TORRES, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue publicada en fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009), ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Pública en fecha siete (07) de Diciembre de dos mil nueve (2009); por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al décimo (10°) día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio ciento cuarenta y cinco (145) de la presente compulsa; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó y publicó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de Apelación incoado.
TERCERO: Se declara que la sentencia que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte del Defensor Público en cuanto a la Sentencia Condenatoria que decretara el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en la Ciudad de los Teques, a la ciudadana: MAYERLIN GALINDEZ TORRES, por ser señalada responsable en la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE los Recursos de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuesto por el Profesional del Derecho HÉCTOR JOSÉ PÉREZ ARIAS, en su carácter de Defensor Público de la ciudadana: MAYERLIN GALINDEZ TORRES, contra el fallo emanado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en la Ciudad de los Teques, mediante la cual condenó a la ciudadana MAYERLIN GALINDEZ TORRES, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 10:00 AM. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de citación.-
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- s 7686-10
JLIV/MOB/LAGR/GHA/dei