REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Febrero de 2010
199° y 150°

Causa N° 3C6214-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve

Querellante: Roberto López Losada.-
Apoderado Judicial: Dr. Raúl Córdova.-

Delito: Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la Querella presentada por el profesional del derecho Raúl Córdova, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.203, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Roberto López Losada, titular de la cédula de identidad N° E-81.674.515, en contra de la ciudadana: María del Valle Aguilera de Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-5.595.405, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano; de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 11, 12, 400, 401, 405 y 406, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al accionante del presente fallo, conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve


Causa N° 3C6214-10
RER/am/rer