REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Febrero de 2010.-
199° y 150°
Causa No. 3C6259-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Yulida H. Ríos Marín
Fiscal: Dr. Daniel Flores, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputados: Da Silva Gil Luis Armando, Monrroy González Jesús Alfredo, Torres Camejo Edwards Alexander y Hernández Salas Joalver
Defensa: Dra. Yaneth Guariglia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
Víctima: Ortega Sierra Nelson Gregorio
Delito: Lesiones Intencionales Graves Agravadas y Lesiones Intencionales Genéricas en grado de Complicidad Correspectiva.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos DA SILVA GIL LUIS ARMANDO, MONRROY GONZALEZ JESUS ALFREDO, TORRES CAMEJO EDWARDS ALEXANDER y HERNANDEZ SALAS JOALVER, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Estima el Tribunal que los hechos narrados se subsumen en la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en relación al ciudadano HERNANDEZ SALAS JOALVER y en el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 413 en concordancia con el artículo 424 ejusdem en relación a los ciudadanos DA SILVA GIL LUIS ARMANDO, MONRROY GONZALEZ JESUS ALFREDO y TORRES CAMEJO EDWARDS ALEXANDER. CUARTO: En relación a la solicitud de la medida de coerción personal realizada por el Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia impone a los ciudadanos DA SILVA GIL LUIS ARMANDO, MONRROY GONZALEZ JESUS ALFREDO Y TORRES CAMEJO EDWARDS ALEXANDER, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera, en la presentación periódica por ante la sede de éste Tribunal, cada ocho días (08) días, comenzando a partir del día de mañana por el lapso de seis (06) meses y la segunda, en la prohibición expresa de acercarse la víctima, ciudadano ORTEGA SIERRA NELSON GREGORIO; igualmente se le impone al ciudadano HERNANDEZ SALAS JOALVER, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en los numerales 2 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera en la presentación de una persona que deberá comprometerse a la vigilancia del imputado, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar su lugar de residencia fija, ello a través de la constancia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde resida y la segunda, en la prohibición expresa de acercarse a la persona que figura como víctima, ciudadano ORTEGA SIERRA NELSON GREGORIO; por otra parte el imputado deberá comprometerse por acta separada, a presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada ocho días (08) días, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad y no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda sin autorización expresa para ello; a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual el imputado se mantiene detenido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado, por el lapso máximo de diez (10) días, siendo que en caso de no cumplir tales requisitos dentro del lapso estipulado anteriormente, el imputado será trasladado al Internado Judicial de Los Teques.
Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, informando el contenido de la presente decisión en relación al ciudadano HERNANDEZ SALAS JOALVER.
Líbrese boletas de excarcelación a nombre de los ciudadanos DA SILVA GIL LUIS ARMANDO, MONRROY GONZALEZ JESUS ALFREDO Y TORRES CAMEJO EDWARDS ALEXANDER y remítanse con oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Yulida H. Ríos Marín
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Yulida H. Ríos Marín
Causa N° 3C6259-10
RER/YR/RER.