REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Febrero de 2010.-
199° y 150°
Causa No. 3C6209-10

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. Alma Monsalve

Fiscal: Dr. Iván Ruiz Guerrero, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputados: Blanco Acevedo Richard Arturo y Arguello Matamoros Ivys Eloy

Víctima: La Colectividad

Defensa: Dra. Judith Mendez (Publica) y Dr. Wilman Antonio Morales (Privado)

Delito: Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación.

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa en contra de los ciudadanos Blanco Acevedo Richard Arturo y Arguello Matamoros Ivys Eloy; razón por la cual se REBAJA el monto de la caución económica impuesta respecto a cada fiador, específicamente a Cincuenta (50) Unidades Tributarias; permaneciendo en los mismos términos el resto de las condiciones establecidas en decisión de fecha 21/01/2010, dictada por éste Tribunal, relativa a la obligación de los imputados de presentarse periódicamente, cada ocho (08) días por ante la sede de éste Despacho, contados a partir de la fecha en que se materialice su libertad y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda, hasta la finalización del proceso seguido en su contra; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 Ejusdem; ratificándose la obligatoriedad por parte de la defensa de cada imputado, de consignar estrictamente los documentos exigidos por el Tribunal, además de forma ordenada y concurrente, a los fines de agilizar el procedimiento de verificación de los recaudos y evitar dilaciones indebidas a través de la presentación de documentos inoficiosos.
Notifíquense a las partes con boleta; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria
Abg. Alma Monsalve

Causa N° 3C6209-10
RER/AM/RER