REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Febrero de 2010.
199° y 150°
Causa N° 3C-5448-08
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
Secretaria: Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE
Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público.
Imputada: BARBARA NATALY IRIARTE BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.115.302
Delito: Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Visto el escrito interpuesto en fecha 18/02/2010 por el profesional del derecho Dr. Héctor Villegas, en su condición de defensor publico de la ciudadana BARBARA NATALY IRIARTE BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.115.302; en su condición de imputada en la causa signada con el N° 3C-5448-08, mediante el cual solicita el Cese de las Presentaciones que le fueran impuestas en fecha 09/12/2008, en tal sentido, esta Juzgadora para decidir observa:
En fecha 23/10/2008, la ciudadana BARBARA NATALY IRIARTE BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.115.302, resulto aprehendida; motivo por el cual, en fecha 24/10/2008 se realizó la correspondiente audiencia de presentación, oportunidad en la que se le impuso la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluida en la sede del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), a la orden de éste Tribunal.

En fecha 09/12/2008, este Tribunal dicto decisión mediante la cual, se acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta, en fecha 24/10/2008 a la ciudadana BARBARA NATALY IRIARTE BELLO; por las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 256, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en someterse a la vigilancia y cuido de una persona responsable, quien informaría a este Tribunal periódicamente sobre el comportamiento de la referida ciudadana, así como el régimen de presentaciones periódicas, cada ocho (08) días, ante la sede de este órgano jurisdiccional, por lapso de seis (06) meses.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el día 07/01/2009 hasta la presente fecha, la imputada ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas por este Despacho, toda vez que ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto cada ocho (08) días, a partir del día 07/01/2009; tal y como consta en certificación realizada en ésta misma fecha por la secretaria adscrita a éste Tribunal; en consecuencia, existe la sujeción de la imputada al proceso seguido en su contra; de igual forma se evidencia que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, razón por la cual resulta procedente declarar Con Lugar la solicitud interpuesta por el Dr. Héctor Villegas, en su condición de defensor publico de la ciudadana BARBARA NATALY IRIARTE BELLO; y en consecuencia, se declara el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 256, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en someterse a la vigilancia y cuido de una persona responsable, quien informaría a este Tribunal periódicamente sobre el comportamiento de la referida ciudadana, así como el régimen de presentaciones periódicas, cada ocho (08) días; quedando en consecuencia la ciudadana: BARBARA NATALY IRIARTE BELLO, en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el Dr. Héctor Villegas, en su condición de defensor publico, de la ciudadana BARBARA NATALY IRIARTE BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.115.302; se declara el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 256, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en someterse a la vigilancia y cuido de una persona responsable, quien informaría a este Tribunal periódicamente sobre el comportamiento de la referida ciudadana, así como el régimen de presentaciones periódicas, cada ocho (08) días; quedando en consecuencia la ciudadana: BARBARA NATALY IRIARTE BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.115.302, en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 3


DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA,


Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

LA SECRETARIA,


Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE
Causa N° 3C-5448-08
RERM/ojls.-