REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Febrero de 2010.-
199° y 150°
Causa No. 3C6261/10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dra. Yerenith Pérez, Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: Castillo Jiménez Víctor Cipriano
Defensa Privada: Dr. Wilman Morales y Dr. José Heli García
Delito: Rojas Barrios Darlin Mabel
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendida la ciudadana CASTILLO JIMENEZ VICTOR CIPRIANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.039.723, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. Segundo: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Tercero: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano CASTILLO JIMENEZ VICTOR CIPRIANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.039.723; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud que la Fiscal del Ministerio Público no califico ningún tipo penal, por no estar llenos ninguno de los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, dirigida con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Se acuerdan expedir las copias solicitas por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Exp: N° 3C6261/10
RER/am/rer.