REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Febrero de 2010
199° y 150°

Causa N° 3C4383-07

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional: Dra. Norelly Roysse Lugo

Imputados: Usbaldo Ramon Medina, Wilmer Alexis Graterol y Julio Cesar Vásquez.

Defensa Pública: Dr. Janeth Guariglia

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar el requerimiento presentado por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Norellys Roysse Lugo; en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numeral 1, 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 243, 244 y 247, ejusdem, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia con fundamento a lo dispuesto en el primer aparte del mencionado artículo 250 del texto adjetivo penal, se ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos UBALDO RAMON MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.679.964, JULIO CESAR VASQUEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-10.351.828 y WILBER ALEXIS GRATEROL NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.870.274, quienes deberán ser conducido ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 Ibidem; ello con el objeto de garantizar la presencia de los imputados en los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, y por ende, con el fin de garantizar las resultas del juicio oral y público, en la causa seguida en su contra.-
Líbrese la correspondiente Orden de aprehensión y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
Líbrese Boletas de Notificación a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en los copiadores que a tal efecto lleva éste Tribunal. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 03


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Akileya Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Alma Akileya Monsalve


Causa N° 3C4383-08
RERM/am/rerm.*