REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Febrero de 2010.-
199° y 150°
Causa No. 3C6253/10

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. Alma Monsalve

Fiscal: Dra. Jenny Zurita Villalobos, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: Gustavo Adolfo Sánchez Leal

Defensa: Dra. Judith Méndez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda

Víctima: XXXXXXX

Delito: Violencia Física

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califica la flagrancia del hecho y de la aprehensión practicada al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ LEAL, titular de la cédula de identidad V- 17.532.772, por la presunta comisión del delito de violencia física; previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte ejusdem, en agravio de la ciudadana XXXXXXX titular de la cédula de identidad personal número V-12.157.930, quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in comento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ LEAL, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento especial, previsto en el cuerpo normativo de la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda de conformidad tal requerimiento, debiendo, por tanto, proseguirse la averiguación del hecho en concreto por tal procedimiento, de conformidad con los artículos 12 y 94 eiusdem, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, los términos previstos en la norma del artículo 79 ibidem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Remítanse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. TERCERO: En cuanto al actual estado de detención del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ LEAL y en relación a la imposición de medida de protección requerida por la representante de la Vindicta Pública en amparo de la ciudadana XXXXXXX, considerando esta juzgadora la facultad que confiere la normativa especial vigente al Ministerio Público para hacer tal petición y estimando, asimismo, la naturaleza preventiva de la medida solicitada, se acuerda, en consecuencia, atendiendo a los objetivos de protección de la víctima y sin menoscabo de los derechos del presunto agresor, imponer al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ LEAL, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87 numeral 6 todos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la siguiente medida cautelar de seguridad y protección, por cuanto las circunstancias particulares del caso llevadas a la consideración de éste Tribunal hacen estimar razonablemente, implicar riesgo para la seguridad e integridad física de la ciudadana XXXXXXX, específicamente la siguiente: 1) Prohibición para el ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ LEAL, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana XXXXXXX; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la ciudadana XXXXXXX, presunta víctima. CUARTO: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ LEAL, titular de la cédula de identidad V- 17.532.772; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud que la Fiscal del Ministerio Público no solicito la imposición de ninguna medida de coerción personal. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, dirigida con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salías. Se acuerda proveer las copias solicitas por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve


Causa N° 3C6253/10
RERM/AM/RERM