Los Teques, 12 de Febrero de 2.010
CAUSA 5C 6237-09
JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG, LUIS ALBERTO PERNALETE, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
VICTIMA: HERRERA MONSALVE ALEJANDRA
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. JANETH GUARIGLIA, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda.
IMPUTADO: CARVAJAL ORTIZ DARWIN ALFONSO
DELITO IMPUTADO: ROBO GENERICO.
SENTENCIA CONDENATORIA
En el día de hoy jueves (11) de Febrero del año dos mil diez (2.010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° 5C-6237-09, seguida en contra del imputado CARVAJAL ORTIZ DARWIN ALFONSO, titular de la cedula de identidad N° V-13.465.386, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. Seguidamente presentes en la Sala de Audiencia de este Circuito la Juez ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ solicitó a la Secretaria ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO que verifique la presencia de las partes y ésta le informó que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Primero ABG. RUTH ARAUJO, la defensa pública ABG. JANETH GUARIGLIA, así como el imputado CARVAJAL ORTIZ DARWIN ALFONSO, titular de la cedula de identidad N° V-13.465.386, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, así mismo se deja constancia que no se encuentra presente la victima en el presente caso ciudadano HERRERA MONSALVE ALEJANDRA, quien fue debidamente notificada de la realización de la presente audiencia. Acto seguido la Juez de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes explicándoles que en el desarrollo de la presente audiencia cada uno tendrá derecho de palabra para que expongan, en forma breve, los argumentos de hecho y de derecho que consideren pertinente y así mismo le informó al imputado que tendrá derecho de palabra a fin de rendir declaración la cual harán con las formalidades previstas en la norma adjetiva penal. Una vez verificada la presencia de todas las partes, la Juez antes de dar inicio a la audiencia ADVIERTE A LAS PARTES EL DERECHO QUE TIENEN DE EXPONER BREVEMENTE EL FUNDAMENTO DE SUS PETICIONES, SIN PLANTEAR CUESTIONES PROPIAS DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se declaró abierta la audiencia y escuchadas aquellas este Tribunal a los fines de decidir observa:
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL
ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:
CARVAJAL ORTIZ DARWIN ALFONSO, titular de la cedula de identidad N° V-13.465.386, de nacionalidad: venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 02/08/179, hijo de Zulaima Coromoto Ortiz y Hermes Alfonso Carvajal Contreras, de ocupación obrero, Residenciado en Cúa, vía Ocumare casa s/n, de bloque de cemento sin frisar, Teléfono: 0414-926-69-13.
CAPÍTULO II
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
En fecha 04 de Diciembre de 2009, siendo las 03:40 de la tarde, cuando los funcionarios encontrándose en labores de investigación encontrándose en el Sector La Línea, calle el Liceo cruce con Ricaurte, lograron avistar a un sujeto quien amenazando con un objeto punzo cortante a una ciudadana logrando despojarla de sus pertenencias, motivo por los cuales procedieron a bajar del vehículo, dándole la voz de alto al sujeto quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa y evasiva, huyendo del lugar a veloz carrera, dándole los funcionarios alcance a pocos metros del lugar, realizándole los funcionarios revisión corporal aparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal logrando ubicar en el bolsillo izquierdo del pantalón que portaba el sujeto un teléfono celular marca NOKIA, verde y blanco y adherido a su cintura un objeto punzo cortante (cuchillo), elaborado en metal de color plata, con inscripciones STAYNLESS.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVARON LA ACUSACIÓN
1.- Lo expuesto por los funcionarios policiales Inspector Jefe José Paredes, Sub-Inspector Sandra Campos, detective Johnny Hernández, y los agentes Francisco González y Jhon Varela, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Los Teques, Estado Miranda, quienes actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia del Procedimiento y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde resulto aprehendido el ciudadano CARVAJAL ORTIZ DARWIN ALFONZO, y lo asientan en el Acta de Investigación de fecha 04 de diciembre de 2009, la cual señala:
“omisis … Siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, encontrándonos en el sector la Línea, calle El Liceo, cruce con Ricaurte, vía publica, Los Teques, Estado Miranda, logramos avistar a un sujeto de tez morena clara, de contextura delgada, como de 1,85 metros de estatura , aproximadamente de unos 31 años de edad, portando como vestimenta un blue jeans, camisa de color verde, quien amenazando con un objeto punzo cortante, a una ciudadana de tez blanca, cabello liso, largo teñido de color amarillo, de 1.60 metros de estatura, de contextura delgada, de unos 18 años aproximadamente, quien portaba como vestimenta una camisa de color blanco y jeans beige, dicho sujeto logrando despojar a la ciudadana de sus pertenencias, motivo por el cual procedimos en descender del vehículo en cuestión, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este despacho, procedimos en darle la voz de alto, dicho sujeto, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa y evasiva, huyendo del lugar en veloz carrera, originándose una persecución, dándole alcance a los pocos metros, el sujeto en mención tornándose violento en contra de los funcionarios integrantes de la comisión, abalanzándose en contra de los mismos, por lo que se procede a hacer uso de la fuerza física, tomando las medidas de seguridad pertinentes al caso y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar la revisión corporal … lográndole ubicar en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón blue jeans que portaba el sujeto, un teléfono celular marca NOKIA, de color VERDE Y BLANCO, … Un IPOD, de color NEGRO METALIZADO, y adherido a su cintura un objeto punzo cortante (CUCHILLO), elaborado en metal de color PLATA, con inscripciones STAYNLESS, con empuñadura plástica de color negro … (sic).
2.- Con el Acta de entrevista, calendada 04-12-2009, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Los Teques, Estado Miranda, a la ciudadana HERRERA MONSALVE ALEJANDRA THAISAMARI, obtenida con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, quien explana los hechos y circunstancias del tiempo, lugar y modo en que aprehendieron al imputado y que lograron incautarle, de la cual se desprende:
“Omisis… Resulta ser que el día de hoy como a eso de las 03:45 horas de la tarde me encontraba en las adyacencias del sector La Línea, cerca del puente, Los Teques, estado Miranda, en eso se me acercó un sujeto de tez morena, contextura delgada, como de 1.75 metros de estatura, dicho sujeto me abordo con un cuchillo y me decía que me iba a matar que le entregara el MP4 y el celular, yo me asuste toda y se los entregue, entonces en eso venia pasando una patrulla de la PTJ, en un carro civil, quienes me imagino vieron todo porque lo interceptaron más adelante, luego una funcionaria se me acercó y me preguntó que si me había agredido dicho sujeto yo le respondí que me había amenazado con algo y que me había robado …” (sic)
3.- Lo expuesto por el funcionario policial Detective Enmanuel Quintero, experto adscrito a la Sub Delegación Los Teques Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien con fundamento a lo establecido en el encabezado del artículo 237 del código Orgánico Procesal penal, practico en fecha 04 de diciembre de 2009, Experticia de reconocimiento Legal, No. 9700-113-RT-462, practica a los objetos recuperados, que fue lo incautado al imputado, al momento de su detención.
4.- Lo expuesto por el funcionario policial Detective Enmanuel Quintero, experto adscrito a la Sub Delegación Los Teques Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien con fundamento a lo establecido en el encabezado del artículo 237 del código Orgánico Procesal penal, practico en fecha 04 de diciembre de 2009, Experticia de avaluó Real, No. 9700-113-AR, practicada a los objetos recuperados, que fue lo incautado al imputado, estimando un valor de Novecientos Ochenta Bolívares Fuertes con cero céntimos.
5.- Lo expuesto por los funcionarios policiales Detective Enmanuel Quintero y el Agente Alberto Dugarte expertos adscritos a la Sub Delegación Los Teques Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes con fundamento a lo establecido en el encabezado del artículo 237 del código Orgánico Procesal penal, practico en fecha 04 de diciembre de 2009, Experticia de Inspección Técnica, No. 2682, practicada en el lugar donde se suscitaron los hechos.
En base a la investigación realizada se concluye que efectivamente el acusado, ciudadano CARVAJAL ORTIZ DARWIN ALFONSO, fue la persona que resultó aprehendida en fecha 04 de Diciembre de 2009, siendo las 03:40 de la tarde, cuando los funcionarios encontrándose en labores de investigación encontrándose en el Sector La Línea, calle el Liceo cruce con Ricaurte, lograron avistar a un sujeto quien amenazando con un objeto punzo cortante a una ciudadana logrando despojarla de sus pertenencias, motivo por los cuales procedieron a bajar del vehículo, dándole la voz de alto al sujeto quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa y evasiva, huyendo del lugar a veloz carrera, dándole los funcionarios alcance a pocos metros del lugar, realizándole los funcionarios revisión corporal aparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal logrando ubicar en el bolsillo izquierdo del pantalón que portaba el sujeto un teléfono celular marca NOKIA, verde y blanco y adherido a su cintura un objeto punzo cortante (cuchillo), elaborado en metal de color plata, con inscripciones STAYNLESS.
CAPÍTULO IV
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se ACUERDA ADMITIR la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 ejusdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, siendo:
TESTIMONIALES:
1.- La declaración de los funcionarios policiales Inspector Jefe José Paredes, Sub Inspector Sandra Campos, Detective Johnny Hernández y los agentes Francisco González y Jhon Varela, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques. La declaración de dichos funcionarios es útil, pertinente y necesaria, por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultara aprehendido el ciudadano CARVAJAL ORTIZ DARWIN ALFONSO, y elaboran el acta de investigación de fecha 04 de Diciembre de 2009. Siendo además las mismas pertinentes, por cuanto van a señalar 1: Que los hechos ocurrieron el 04-12-2009, 2: Las circunstancias en las que es aprehendido el imputado, 3: Los objetos que le fueron incautados, 4: Que la víctima logra identificar lo incautado como de su propiedad.
2.- Declaración de la ciudadana HERRERA MONSALVE ALEJANDRA THAISAMIRI (victima). Declaración del detective ciudadano Enmanuel Quintero, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques. La declaración de dicha ciudadana es necesaria por cuanto es victima en la presente investigación, y es pertinente, por cuanto va a permitir demostrar ya que va a señalar 1: Que los hechos ocurrieron el dia 04-12-2009, 2: Las circunstancias en las que es aprehendido el imputado, 3: Los objetos que le fueron incautados al imputado, 4: Que la victima logra identificar lo incautado como de su propiedad.
3.- La declaración del ciudadano DETECTIVE ENMANUEL QUINTERO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques. La misma es necesaria por cuento fue el funcionario que realizo la Experticia de Avaluó Real, No. 9700-113-AR, en fecha 04-12-2009, de los objetos incautados al imputado, despojado a la victima, y experticia de Reconocimiento Legal, No. 9700-113-RT-462, de la misma fecha, practicada al cuchillo, que le fue incautado al imputado adherido a su cintura y es pertinente, por cuanto va a permitir demostrar Que elaboro dichas experticias de Avaluó Real y Reconocimiento Legal, 2: Que dejo plasmada la descripción y conclusiones respecto a los objetos, 3: Que suscribió las referidas experticias. Pruebas para su exhibición articulo 339, numeral 2 concatenado con el articulo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal,
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Experticia de Avalúo Real No 9700-113-AR, de fecha 04-12-2.009, practicada al equipo electrónico de los denominados IPOD color azul y blanco provisto de un manos libres de color blanco y un teléfono celular marca NOKIA, modelo 5000D-BB, color verde y blanco incautados al imputado, robadas a la victima, elaborada por el funcionario Enmanuel Quintero, experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques. La exhibición que de dicho instrumento se haga ante el funcionario Enmanuel Quintero, va a permitir demostrar 1: Que elaboro dicha experticia de avaluo real, 2: Que dejo plasmada la descripción y conclusiones respecto a los objetos colectados, 3: que suscribió la referida experticia.
2.- Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-113-RT-462, de fecha 04-12-2.009. Practicada al objeto punzo cortante, que le fue incautado al imputado adherido a la cintura elaborada por el funcionario Enmanuel Quintero, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques. La exhibición que de dicho instrumento se haga ante el funcionario Detective Enmanuel Quintero, va a permitir demostrar 1: Que elaboro dicha experticia de Reconocimiento Legal, 2: Que dejo plasmada la descripción y conclusiones respecto a la navaja colectada, 3: Que suscribió la referida experticia.
CAPÍTULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO
Ahora bien, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de Diciembre de 2009, una vez admitida la acusación fiscal así como las pruebas presentadas contra el ciudadano CARVAJAL ORTIZ DARWIN ALFONSO, titular de la cedula de identidad número V-13.465.386, el Fiscal del Ministerio Público precalifico los hechos como la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, se procedió a instruir al acusado respecto del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando:
El ciudadano CARVAJAL ORTIZ DARWIN ALFONSO, titular de la cedula de identidad número V-13.465.386, en forma libre y espontánea manifestó:
“SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS Y QUE SE ME IMPONGA LA PENA”.
En este orden de ideas tenemos que producto de haberse acreditado suficientemente al Tribunal por una parte la existencia del hecho punible perpetrado, y por la otra, la responsabilidad del acusado en la comisión del hecho, siendo que este ha admitido participación, se tiene, que ha tenor de la norma procedimental contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede observar que el presente caso se adecua a las exigencias establecidas en la misma, en vista de que estamos en esta causa, en presencia de un procedimiento ordinario, en el cual el Fiscal ha expuesto la acusación en la apertura de la audiencia preliminar, esta ha sido admitida en su totalidad, y el acusado debidamente asistido de abogado de su confianza en este caso la Defensora Pública Abg. JANETH GUARIGLIA, una vez ordenado su enjuiciamiento, ha manifestado libre y espontáneamente que admite los hechos que son objeto del proceso.
En tal sentido, no observa esta juzgadora que existe algún tipo de obstáculo legal para efectos de que el acusado CARVAJAL ORTIZ DARWIN ALFONSO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.465.386, sea sentenciado, conforme este procedimiento especial, que no es más que la solicitud de una sentencia anticipada, la cual es factible en esta etapa del proceso. Existe un hecho punible que ha sido planteado en la acusación, y cuya existencia material se verifica y observa, una vez que el Tribunal procede a admitir la acusación en su totalidad, y se analizan los elementos de convicción; y en relación a la responsabilidad del acusado, el mismo de manera libre y espontánea, está pidiendo que lo condenen y se le imponga la pena porque es culpable, lo cual ha realizado conforme lo dispuesto en el numeral 5°, en su primer aparte del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “La confesión sólo será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…”; siendo que esa responsabilidad igualmente es verificada por el Tribunal, cuando compara lo señalado por el acusado en cuanto a su responsabilidad y culpabilidad con los fundamentos expuestos por la parte Fiscal en su acusación. En consecuencia, la sentencia que ha de emitir el Tribunal es CONDENATORIA. Y ASI SE DECLARA.-
CAPÍTULO VI
PENALIDAD
Corresponde por medio del presente capitulo establecer la pena que ha de cumplir el acusado en relación al delito por el cual ha de ser condenado, en vista de la admisión de hechos manifestada.
Así tenemos que señala la norma para el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, el cual señala:
“Quien por medio de violencia o menazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años (sic)”.
Pues bien, conforme al artículo 37 del Código Penal vigente, la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso es prisión de Nueve (09) años.
Por otra parte, dada la admisión de hechos realizada por el ciudadano acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez rebaja dicha pena en un tercio, es decir, tres (03) años, quedando la misma en definitiva en seis (06) años de prisión, no pudiendo este Tribunal imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito que se le atribuye al acusado, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el ROBO GENERICO, es un delito en el cual se ejerce violencia contra las personas, considerando este tribunal que dicha pena se encuentra en el limite fijado por la Ley.
En consecuencia, la pena a imponerse al ciudadano CARVAJAL ORTIZ DARWIN ALFONSO, titular de la cedula de identidad número V-13.465.386, es prisión de SEIS (06) AÑOS.
La fecha provisional de finalización de la condena será el día 05 DE DICIEMBRE DEL 2015.
CAPÍTULO VII
DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
En cuanto a la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad formulada por la defensa privada del ciudadano CARVAJAL ORTIZ DARWIN ALFONSO; este Tribunal observa una vez que el acusado admite los hechos y se dicta sentencia condenatoria en su contra, el otorgamiento de beneficios procesales corresponde al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es negar la referida solicitud de revisión de medida. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO VIII
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se Condena al ciudadano: CARVAJAL ORTIZ DARWIN ALFONSO, titular de la cedula de identidad N° V-13.465.386, de 30 años de edad, nacido en fecha 02/08/179, hijo de Zulaima Coromoto Ortiz y Hermes Alfonso Carvajal Contreras, de ocupación obrero, Residenciado en Cúa, vía Ocumare casa s/n, de bloque de cemento sin frisar, Teléfono: 0414-926-69-13, a cumplir la pena de SEIS (06) años de prisión por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. La fecha provisional de cumplimiento de la pena es el día 05 de Diciembre del año 2015.
SEGUNDO: Se condena al acusado CARVAJAL ORTIZ DARWIN ALFONSO, ya identificado, a cumplir las penas accesorias de las de prisión establecidas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
TERCERO: Se Exonera del pago de costas al ciudadano CARVAJAL ORTIZ DARWIN ALFONSO, de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se Niega la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida de coerción personal no han variado y una vez que se ha dictado sentencia condenatoria, el otorgamiento de las beneficios procesales corresponde a un Tribunal de Ejecución, en consecuencia; se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el ciudadano CARVAJAL ORTIZ DARWIN ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° V-13.465.386, la cual seguirá cumpliendo en el centro penitenciario donde se encuentra recluido.
Se aplicaron los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 37, 74 y 455 del Código Penal, artículos 264, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La presente sentencia se publica en el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia vencido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan los recursos respectivos, remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda a los fines y efectos legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
Nro. 5C-6237-09
ZMR/gop
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