REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Los Teques, 13 de febrero de 2010
Causa No. 5C-6336/10

JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. LUIS ALBERTO PERNALETE, Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: TRAJKOVIC MORAVAC MILOS, titular de la cédula de identidad V-24.058.929.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. HÉCTOR VILLEGAS, defensor público, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.



Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia efectuada el día 13-02-2010, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y OTROS PEDIMENTOS

Mediante escrito cursante en autos, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, la representante de la Fiscalía Auxiliar Tercera expuso:
“Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano TRAJKOVIC MORAVAC MILOS, titular de la cédula de identidad V-24.058.929, quien fuera aprehendida el día 12-02-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación de Los Teques, Estado Miranda, quienes realizaron procedimiento en cumplimiento de orden de allanamiento que fuera expedida por el Tribunal de primera instancia en función de Control No. 06 de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, por investigación relacionada con caso signada I-393.101 que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en tal sentido se trasladaron a la carretera vieja vía Carrizal, galpón sin nombre, con puertas de color marrón, ubicado al lado de la empresa Gases y Oxígenos, diagonal a la empresa Frazzani, Municipio Carrizal, Estado Miranda, una vez en la dirección sirvieron de testigos del procedimiento los ciudadanos NATERA PEÑA JOSÉ LUIS y PEÑA LASCARRO FALAT ALBERTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-19.586.815 y E-83.358.500, siendo atendidos los funcionarios por ciudadano que se identificó como TRAJKOVIC MORAVAC MILOS, titular de la cédula de identidad V-24.058.929, quien manifestó ser el encargado, procediendo los funcionarios a realizar la revisión del lugar percatándose que se encontraban gran cantidad de repuestos para vehículos (amortiguadores) de diferentes marcas, modelos y colores, solicitándole al encargado la documentación relacionada a la procedencia de la mercancía, manifestando el ciudadano que allí funciona clandestinamente un almacén de amortiguadores reconstruidos, a los cuales se les coloca una etiqueta alusiva a alguna marca comercial del mercado para venderlo como nuevo en la ciudad de Caracas en la empresa comercial “La casa del Tripoide 2004”, ubicada en la avenida Miguel Ángel Lamas, Colinas de Bello Monte, la cual es propiedad de los ciudadanos LEE WANG GEORGE CHIEN YUAN y LEE JAIMES CHESTER OCTAVIO, quienes son sus jefes y propietarios de la mercancía existente en el almacén, y que no tiene ningún documento que avale la mercancía presente, procediendo los funcionarios en presencia de los testigos a realizar las fijaciones fotográficas de las evidencias, procediendo al decomiso o incautación de lo siguiente: mil ochocientos setenta (1870) amortiguadores para vehículos de las marcas TRAIL, MASTER, GABRIEL, CAR QUEST, SILVER E, CHAMPION, STRUT, BOOGAS, BULLDOG y otros sin marca aparente, una (01) caja de arandelas para amortiguadores, una (01) caja de bugues para amortiguadores, tres (03) cajas de gomas para amortiguadores, una (01) caja de gomas para caliper, una carretilla de color verde contentiva de equipo de acetileno, conformado por dos bombonas, una de color verde y otra de color gris, así mismo se localizaron cinco (05) facturas de la empresa pinturas 2R C.A, una copia de permiso de industria y comercio (rentas municipales) del municipio Carrizal a nombre de Inversora La Casa del Tripoide 2004, dos copias de cédulas de Identidad de los ciudadanos LEE WANG GEORGE CHIEN YUAN C. I V-3.716.688 y LEE JAIMES CHESTER OCTAVIO C.I V-12.382.270, de igual forma se ubicaron dos vehículos y una moto, de los cuales el mencionado ciudadano no supo explicar su procedencia, siendo los siguientes: el primero: marca Mitsubishi, modelo Sigma, color gris, año 93, clase automóvil, tipo sedan, placas XRS-372,s erial motor: TR1865, serial carrocería: DSRF16APY00224; el segundo: marca Toyota, modelo Crowm, color verde, clase automóvil, tipo sedan, placas XUZ-880, serial motor: 2JZ0049549, serial carrocería: JZS1334304, año 92; y tercero: clase moto, tipo paseo, marca Suzuki, modelo GN125, color negra, año 2007, serial motor 157FMI3P0057244, serial carrocería LC6PCG9X70820835. En virtud de los hechos antes narrados, esta representante Fiscal precalifica los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, solicito se califiquen los hechos como flagrantes, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, y por último en cuanto al estado de libertad del investigado, esta representación fiscal asimismo solicita la imposición de las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por último solicito copia de la presente acta; es todo”.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN
I

Los hechos que dieron lugar a la presente causa, aprehensión del imputado, son los siguientes: el día 12-02-2010, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación de Los Teques, Estado Miranda, quienes realizaron procedimiento en cumplimiento de orden de allanamiento que fuera expedida por el Tribunal de primera instancia en función de Control No. 06 de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, por investigación relacionada con caso signada I-393.101 que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en tal sentido, se trasladaron a la carretera vieja vía Carrizal, galpón sin nombre, con puertas de color marrón, ubicado al lado de la empresa Gases y Oxígenos, diagonal a la empresa Frazzani, Municipio Carrizal, Estado Miranda, una vez en la dirección sirvieron de testigos del procedimiento los ciudadanos NATERA PEÑA JOSÉ LUIS y PEÑA LASCARRO FALAT ALBERTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-19.586.815 y E-83.358.500, siendo atendidos los funcionarios por ciudadano que se identificó como TRAJKOVIC MORAVAC MILOS, titular de la cédula de identidad V-24.058.929, quien manifestó ser el encargado, procediendo los funcionarios a realizar la revisión del lugar percatándose que se encontraban gran cantidad de repuestos para vehículos (amortiguadores) de diferentes marcas, modelos y colores, solicitándole al encargado la documentación relacionada a la procedencia de la mercancía, manifestando el ciudadano que allí funciona clandestinamente un almacén de amortiguadores reconstruidos, a los cuales se les coloca una etiqueta alusiva a alguna marca comercial del mercado para venderlo como nuevo en la ciudad de Caracas en la empresa comercial “La casa del Tripoide 2004”, ubicada en la avenida Miguel Ángel Lamas, Colinas de Bello Monte, la cual es propiedad de los ciudadanos LEE WANG GEORGE CHIEN YUAN y LEE JAIMES CHESTER OCTAVIO, quienes son sus jefes y propietarios de la mercancía existente en el almacén, y que no tiene ningún documento que avale la mercancía presente, procediendo los funcionarios en presencia de los testigos a realizar las fijaciones fotográficas de las evidencias, procediendo al decomiso o incautación de lo siguiente: mil ochocientos setenta (1870) amortiguadores para vehículos de las marcas TRAIL, MASTER, GABRIEL, CAR QUEST, SILVER E, CHAMPION, STRUT, BOOGAS, BULLDOG y otros sin marca aparente, una (01) caja de arandelas para amortiguadores, una (01) caja de bugues para amortiguadores, tres (03) cajas de gomas para amortiguadores, una (01) caja de gomas para caliper, una carretilla de color verde contentiva de equipo de acetileno, conformado por dos bombonas, una de color verde y otra de color gris, así mismo se localizaron cinco (05) facturas de la empresa pinturas 2R C.A, una copia de permiso de industria y comercio (rentas municipales) del municipio Carrizal a nombre de Inversora La Casa del Tripoide 2004, dos copias de cédulas de Identidad de los ciudadanos LEE WANG GEORGE CHIEN YUAN C. I V-3.716.688 y LEE JAIMES CHESTER OCTAVIO C.I V-12.382.270, de igual forma se ubicaron dos vehículos y una moto, de los cuales el mencionado ciudadano no supo explicar su procedencia, siendo los siguientes: el primero: marca Mitsubishi, modelo Sigma, color gris, año 93, clase automóvil, tipo sedan, placas XRS-372, serial motor: TR1865, serial carrocería: DSRF16APY00224; el segundo: marca Toyota, modelo Crowm, color verde, clase automóvil, tipo sedan, placas XUZ-880, serial motor: 2JZ0049549, serial carrocería: JZS1334304, año 92; y tercero: clase moto, tipo paseo, marca Suzuki, modelo GN125, color negra, año 2007, serial motor 157FMI3P0057244, serial carrocería LC6PCG9X70820835, motivo por el cual procedieron a su aprehensión.

De la revisión de las actuaciones, muy especialmente de:

1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL (folios 02 AL 05).
2. ACTA DE ALLANAMIENTO (folios 09 AL 12).
3. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0390 (folios 20 al 22).
4. FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR INSPECCIONADO (folios 23 al 30).
5. ACTA DE ENTREVISTA PENAL rendida por el ciudadano NATERA PEÑA JOSE LUIS (folios 32 y 33).
6. ACTA DE ENTREVISTA PENAL rendida por el ciudadano PEÑA LASCARRO FALAT ALBERTO (folios 34 y 35).
7. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL (folios 36 y 37).
8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL (folios 39 y 40).
9. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS (folio 42).
10. REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS (folios 43 al 45).
11. EXPERTICIA AL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR (folios 47 al 49).


II
DEL PROCEDIMIENTO

Habida cuenta de lo determinado en los particulares I, II y III de este auto y conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar y no afectar el derecho de solicitar y consignar diligencias y pruebas en su descargo en la fase de investigación que permitan aclarar adecuadamente los hechos, así como garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Y así se declara.

III
DEL DERECHO A LA DEFENSA

El Defensor Público del imputado, esgrimió a su favor los siguientes alegatos:
“Oída la precalificación aportada por el Ministerio Publico esta defensa difiere de la misma por cuanto no existe delito alguno, se violó el principio de legalidad previsto en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe delito alguno por ende no puede ser encuadrado en la norma sustantiva, en consecuencia, solicito la libertad plena y sin restricciones de mi defendido. Solicito copia simple del acta, es todo.”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien decide considera que es indiscutible el hecho de que en la presente causa no se cuentan con suficientes elementos de convicción a los fines de establecer conducta delictiva alguna en contra del imputado de autos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA del ciudadano TRAJKOVIC MORAVAC MILOS, nacionalizado, nacido en fecha 24-01-1959, de 51 años de edad, manifestando ser titular de la cédula de identidad V-24.058.929, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Tatiana de Djurovic (f) y de Ljuvomir Trajkovic (v), residenciado en: Urbanización Los Nuevos Teques, ruta principal, edificio Los Sauces, piso 05, apartamento 51, Los Teques, Estado Miranda, suministrando el siguiente número de teléfono: 0212-883.40.36 (casa), 0414-312.45.00 (personal), toda vez que su aprehensión no se produjo en situación de flagrancia. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de la ciudadana TRAJKOVIC MORAVAC MILOS, titular de la cédula de identidad V-24.058.929, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal decreta la libertad sin restricciones del ciudadano TRAJKOVIC MORAVAC MILOS, titular de la cédula de identidad V-24.058.929, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen elementos de convicción suficientes a los fines de precalificar delito alguno o imponer medidas de coerción personal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación de Los Teques. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 esjudem.
CUARTO:. Se acuerda con lugar la expedición de copias simple solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico.

Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal que corresponda, a fin de que presente el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el ispositivo de esta decisión fue señalado en audiencia, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí decidido El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 49 numeral 1ro y 257 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, diarícese a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010) y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ


ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

Exp. N° 5C-6336/10
ZMR/loana