REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN

ESTE JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano VEGAS PACHECO LEONARDO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-18.235.711, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se acuerda la precalificación de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 42 y 50 de la Ley especial, dada por el Ministerio Público a los hechos que dieron origen a la presente audiencia.
CUARTO: Este tribunal considerando todo lo manifestado por las partes en la presente audiencia considera ajustado a derecho la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual la declara CON LUGAR, y en consecuencia IMPONE en contra del ciudadano VESGA PACHECO LEONARDO JAVIER, nacionalidad venezolano, natural de Caracas Dtto. Capital, edad 27 años, estado civil soltero, hijo de LUIS ALFONZO VESGA (v) y KATIA DORKA PACHECO (v), profesión u oficio: obrero, residenciado en: El Nacional, parte alta, calle el Progreso, casa Nro. 52, Los Teques-Estado Miranda, Tlf.: 0414-254.54.46 y titular de la cédula de identidad N° V-15.713.087, las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 numerales 5 y 6, así como también la contenida en el artículo 89 de la Ley especial, de igual manera se le impone la medida contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días jueves de cada semana durante seis (06) meses.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitas por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010) y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA DELGADO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. LORENA DELGADO

Exp. N° 5C-6303/10
ZMR/loana