REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el profesional del derecho DR. IVAN RUIZ GUERRERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el día de hoy 19-02-10, en lo que se refiere a que se le CONCEDA LA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS a los fines de continué con las investigaciones en la causa N° 15F19-020-10 (Nomenclatura de ese Despacho Fiscal) en contra del imputado ciudadano DA CAMARA CAMEJO VICTOR MANUEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-18.235.911, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, EDAD 21 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN CUMBRE ROJA, SECTOR CAÑA LARGA CASA Nº 04. TELF. 0412 591-12-46, HIJO DE ZORAIDA CAMEJO (V) Y MANUEL DA CAMARA (F), GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO; que comenzaran a correr a partir del día 25-02-10 hasta el 12-03-10, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250, en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de traslado a favor del imputado DA CAMARA CAMEJO VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.235.911; para el día martes, 02 de marzo de 2010, a las 8:30 de la mañana, al Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, con sede en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, a los fines de imponerlos de la decisión dictada. CUMPLASE.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público

Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-6261-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA






























Causa: 6C-6261-09
Causa de Fiscalia: 15-F19-024-10
Causa del CICPC: I-393.508
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.