REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ACUERDA la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano PACHECO GONZÁLEZ RONALD ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.414.293, VENEZOLANO, NATURAL MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, NACIDO EN FECHA 20-0-86, HIJO DE ANISAL FERNÁNDEZ Y JOSÉ SEGUNDO FERNÁNDEZ, AMBOS VIVOS, RESIDENCIADO EN MUNICIPIO CARRIZAL, BARRIO DE ORIENTE, SECTOR EL PLAN, CASA, SIN NUMERO, TELÉFONO 0412 3677997, PERTENECE A SU ESPOSA SRA. LUDÍS MACHADO QUIEN ES SU ESPOSA, TRABAJA PARA LA ELECTRICIDAD DE VIDECO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendidos los principios de afirmación de libertad y excepcionalidad de las medidas de coerción personal, a tenor de los artículos 8, 9 y 243 del instrumento adjetivo penal, en relación con Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 225 De fecha 23-06-04, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes mencionado se encuentra incurso en la comisión del delito precalificado por la vindicta pública.

SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por considerar este Tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Público a los fines de emitir el acto concluido a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y los artículo 11, 24, 280, 372 y 373 del Código orgánico Procesal penal.

TERCERO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Director de la Policía del Municipio Carrizal, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio, a los fines de informarle sobre lo decidido.

CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la DRA. YERENITH DEL CARMEN PÉREZ ZAMBRANO, Fiscal del Ministerio Público en cuanto fuera declarado cómo flagrante la detención del ciudadano PACHECO GONZÁLEZ RONALD ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 12.414.293 y la imposición la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en las actuaciones no se evidencia la existencia de un elemento de convicción para estimar que es autor del delito que le imputo la representación fiscal, toda vez que se desprende de las actas que solo cursa un acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores.

QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, en su condición de Defensora Pública en el sentido de que se le otorgue la Libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano PACHECO GONZÁLEZ RONALD ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 12.414.293, por considerar que su detención no encuadra en el supuesto establecido en el articulo 44 numeral 1 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de copias simples realizada por la Defensa Pública Penal y la Representante Fiscal, por ser partes en el proceso y no ser contrarias a derecho.

SÉPTIMO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, quien deberá presentar el acto conclusivo correspondiente dentro de los SEIS (06) MESES siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARLENE DEL VALLE RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-6305-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio y boleta de excarcelación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. MARLENE DEL VALLE RODRÍGUEZ







Causa: 6C-6305/10
Causa de Fiscalía N° 15F12-0059-10
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.