REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano PITA GUILLEN DONNER ADALBERTO, titular de la cédula de Identidad N° V-10.367.561, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con los artículos 12 y 94 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público en lo que se refiere a la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente.
CUARTO: SE DECRETALA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, atendido el criterio de la proporcionalidad al imputado PITA GUILLEN DONNER ADALBERTO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS-DISTRITO CAPITAL, HIJO DE HAIDEE GUILLEN DE PITA (V) Y MATÍAS PITA PITA (F), NACIDO EN FECHA 24-09-1970, DE 39 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ABOGADO, LABORANDO ACTUALMENTE EN EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Y RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN KENDA, EDIFICIO LOS PINOS, PISO 02, APARTAMENTO 2-A, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, NÚMERO TELEFÓNICO 0414-2401170 Y 0212-6363572, de conformidad con los artículos 1, 8, 9, 243 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio, a los fines de informarle sobre lo decidido.
SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la DRA. YERENITH DEL CARMEN PÉREZ ZAMBRANO, Fiscal del Ministerio Público en cuanto fuera se le impusiera al imputado PITA GUILLEN DONNER ADALBERTO, titular de la cédula de Identidad N° V-10.367.561, las medidas de protección y de seguridad, del articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la medida cautelar del articulo 92 numeral 8 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en su participación en programas de orientación a los padres que opera en el Hospital Victorino Santaella, por cuanto dichas medidas son de imposible cumplimiento, en virtud de ser el padre de las adolescente, quien tiene la patria potestad de las mismas.
SÉPTIMO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por la DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, en su condición de Defensora Pública en el sentido de que se le otorgue la Libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano PACHECO GONZÁLEZ RONALD ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 12.414.293, por considerar que faltan muchas diligencias que practicar y determinar si existe un ilícito penal.
OCTAVO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público y la Defensora Pública Penal, en relación a las copias simples de la presente acta, por no ser contrarias a derecho y ser partes del proceso.
NOVENO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, quien deberá presentar el acto conclusivo correspondiente dentro de los Cuatro (04) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR las solicitudes realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico y las solicitudes realizadas por la Defensora Publica Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARLENE DEL VALLE RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-6306-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro oficio y boleta de encarcelación. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. MARLENE DEL VALLE RODRÍGUEZ
Causa: 6C-6306/10
Exp. Fiscalía N° 15F12-0058-10
Decisión constante de trece (13) folios útiles
Sin Enmienda