REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del imputado SÁNCHEZ YZARRA NONATO ERNEY, titular de la cedula de identidad N° 8.075.377, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por considerar este Tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Público a los fines de emitir el acto concluido a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y los artículo 11, 24, 280, 372 y 373 del Código orgánico Procesal penal.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público en lo que refiere a la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
CUARTO: ACUERDA IMPONER al imputado SÁNCHEZ YZARRA NONATO ERNEY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.075.377, NATURAL DE EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, DE 48 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, NACIDO EN FECHA 25-05-1961, HIJO DE MARÍA YZARRA DE SÁNCHEZ (V) Y RAMÓN DONATO SÁNCHEZ (F), RESIDENCIADO LA REDOMA DE RUIZ PINEDA, UD7, BLOQUE 03, PISO 0701, CARICUAO, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, AL FRENTE DE LA ESTACIÓN DEL METRO DE RUIZ PINEDA, TELÉFONO 0212 4324484, ACTUALMENTE TRABAJANDO EN LABORATORIO BEHRENS; la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación, cada TREINTA (30) DÍAS, ante este Tribunal específicamente los días VIERNES durante un lapso de SEIS (06) MESES, debiendo presentar ante este tribunal copia simple de la cedula de identidad y una foto reciente para la apertura del Libro de Presentaciones; entendiéndose que el mismo comenzará con el mencionado régimen a partir del próximo viernes.
QUINTO: Se impuso al imputado SÁNCHEZ YZARRA NONATO ERNEY, titular de la cedula de identidad N° 8.075.377, lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio.
SEXTO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, sede La Macareno; de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio, a los fines de informarle sobre lo decidido.
SÉPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de copias simples realizada por el Representante Fiscal y la defensa Privada, por ser partes en el proceso y no ser contrarias a derecho.
OCTAVA: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, quien deberá presentar el acto conclusivo correspondiente dentro de los SEIS (06) MESES siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y la solicitud realizada por la Defensora Privada.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARLENE DEL VALLE RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-6307-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio y boleta de excarcelación. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. MARLENE DEL VALLE RODRÍGUEZ
Causa: 6C-6307/10
Decisión constante de diez (10) folios útiles
Sin Enmienda.