REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano QUINTANA MORÍN FREDDY ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.931.531; como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la persona jurídica AGENCIA DE LOTERÍA ACUARIO; ubicada en La Carretera Panamericana, Kilometro 21.

SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

CUARTO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado QUINTANA MORÍN FREDDY ALBERTO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.931.531, VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 29-12-1989, DE 20 AÑOS DE EDAD, HIJO DE MORELIA MORÍN (V) Y JORGE QUINTANA (F), SIN OCUPACIÓN DEFINIDA, RESIDENCIADO EN LAS CADENAS, CASA S/N, DE COLOR ANARANJADA CON BLANCO, FRENTE A LA CANCHA, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA. TELÉFONO 0212-490-24-74, por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1 y 2 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE ACUERDA como lugar de reclusión la sede del Internado Judicial de Los Teques, a cuyos efectos se ordena librar Boleta de Encarcelación y remitirla mediante oficio al organismo policial actuante a cuyos efectos se ordena librar Boleta de Encarcelación y remitirla mediante oficio al organismo policial actuante.

SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, en lo que se refiere se le otorgara a su defendido unas de las medidas cautelares sustitutiva de libertad; por considerar que con privación judicial preventiva de libertad acordada se puede garantizar las resultas del proceso.

SÉPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de copias simples del acta de audiencia, realizada por la defensora privada y el Ministerio Público, por cuanto son parte en el proceso y no son contrarias a derecho.

Se declara CON LUGAR las solicitudes realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR las solicitudes realizadas por la Defensora Publica Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró este auto bajo el Nº 6C-6312-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro los oficios y boleta de encarcelación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO













Causa: 6C-6312/09
Decisión constante de trece (13) folios útiles
Sin Enmienda