REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: 6CS-525/09

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: GABRIELA JOSEFINA PEÑA GONZALEZ


IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE


FISCAL: DR. DANIEL AUGUSTO FLORES, EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, la cual fue recibida el día 21-02-10, de esa misma fecha, proveniente de la Fiscalía Primera Auxiliar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del DR. DANIEL AUGUSTO FLORES, mediante la cual solicita AUTORIZACION PARA LA INTERCEPTACION Y GRABACION DE LLAMADAS TELEFONICAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 34 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en los números telefónicos que esta Estado Miranda posición del ciudadano ZIEGLER BLANCO OSWALDO FRANCISCO, a continuación se detalla: “…..NUMERO DEL MOVIL 0426-236-18-36, LA CUAL SE REALIZARA CON EL DISPOSITIVO TIPO LAPICERO ESPIA, MARCA MEDIA DIGITAL, SIN SERIAL, COLOR NEGRO CON DETALLES DORADOS; LA CUALES COMENZARA DESDE LA PLAZA GUAICAIPURO DE LA CIUDAD DE LOS TEQUES Y DADA LA PARTICULARIDAD DE LOS HECHOS A TRASLADARSE A OTRO LUGAR DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO MIRANDA Y SE EMPLEARAN SERÁ UNA GRABADORA TIPO HANDYCAM SERIAL 1763042, MARCA SONY, MODELO DCR-DVD 610, CON EL CUAL SE PRETENDE DEJAR REGISTRO QUE PUDIEREN GENERARSE CON LA PRESENTE INVESTIGACIÓN….”.

Todo ello motivado a las investigaciones que adelanta esta Representación Fiscal iniciada en fecha 25 de los corrientes, por la presunta comisión del delito de EXTORSION; previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, signada con el N° 15F1-0126-10, por cuanto desde momentos posteriores a la comisión del hecho que dio origen a la presente investigación, se esta por recibir llamada telefónica a dicho numero móvil para hacer la entrega de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BSF.100.000;00). Dicha solicitud se requiere por un lapso de TREINTA (30) DÍAS, y será realizada por funcionarios adscritos al GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL CORE N° 5. El medio técnico que emplearan será una GRABADORA TIPO HANDYCAM SERIAL 1763042, MARCA SONY, MODELO DCR-DVD 610, con el cual se pretende dejar registro que pudieren generarse con la presente investigación.

En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir la AUTORIZACION PARA LA INTERCEPTACION Y GRABACION DE LLAMADAS TELEFONICAS N° T6C-06/10, la cual se realizara en el siguiente número telefónico “…..NUMERO DEL MOVIL 0426-236-18-36, LA CUAL SE REALIZARA CON EL DISPOSITIVO TIPO LAPICERO ESPIA, MARCA MEDIA DIGITAL, SIN SERIAL, COLOR NEGRO CON DETALLES DORADOS; LA CUALES COMENZARA DESDE LA PLAZA GUAICAIPURO DE LA CIUDAD DE LOS TEQUES Y DADA LA PARTICULARIDAD DE LOS HECHOS A TRASLADARSE A OTRO LUGAR DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO MIRANDA Y SE EMPLEARAN SERÁ UNA GRABADORA TIPO HANDYCAM SERIAL 1763042, MARCA SONY, MODELO DCR-DVD 610, CON EL CUAL SE PRETENDE DEJAR REGISTRO QUE PUDIEREN GENERARSE CON LA PRESENTE INVESTIGACIÓN….”, y será practicada por los funcionarios adscritos al GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL CORE N° 5, todo ellos por cuanto el Representante del Ministerio Publico dio estrito cumplimiento en su solicito a los requisitos mismos para tal solicitud como lo son indicar los delitos en que podrían estar involucrados en el presente procedimiento; el tiempo de duración; el medio técnico a emplear y el sitio en donde se realizara dicha grabación, en tal sentido se observa el cumplimiento de los mismos debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 219, 220 y 221 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La autorización aquí expedida tendrá duración de TREINTA (30) DÍAS, después de los cuales caduca la Autorización, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio dirigido a la Fiscalía Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, remitiéndole anexo la presente decisión.-

Regístrese, Remítase y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA JOSEFINA PEÑA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA JOSEFINA PEÑA GONZALEZ






Solicitud N° 6CS-525-10
Orden de Allanamiento N° T6C-06/10
Causa de Fiscalia Nº: 01-F1-0126-10
Decision constante de tres (03) folios útiles
Sin Enmienda