REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º



IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL


CAUSA N° 6C6314-10
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: CARLOS REINALDO PALACIOS MUÑOZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.267.195

VICTIMA: ZAPATA MERCADO JESUS ALFREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDA N° V- 18.235.100

FISCAL: DRA. YERINETH DEL CARMEN PEREZ ZAMBRANO, FISCAL AUXILIR DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.-



Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada por el profesional del derecho DRA YERINETH DEL CARMEN PEREZ ZAMBRANO , en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano CARLOS REINALDO PALACIOS MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad N° 10.267.195, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, en los términos siguientes:
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

CARLOS REINALDO PALACIOS MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad N° 10.267.195
DE LA IDENTIFICACION DE LA VICTIMA

ZAPATA MERCADO JESUS ALFREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDA N° V- 18.235.100
II
DE LOS ACTUACIONES REALIZADAS POR EL TRIBUNAL

En fecha 24/02/2010 se recibe las presentes actuaciones y se acuerda darle ingreso en los respectivos libros.

III
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS AL IMPUTADO

La presente causa se inició en contra del ciudadano CARLOS REINALDO PALACIOS MUÑOZ ello por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS.

Sostiene el Representante del Ministerio Público como fundamento para solicitar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS REINALDO PALACIOS MUÑOZ, que el hecho ocurrió en fecha 12-01-2004 sin que se hubiere realizado otra actuación y el tratar de incorporar nuevos datos a los fines de continuar con la investigación, no seria posible.

En consecuencia, el representante del Ministerio Publico el día 09-02 2010, realizó la solicitud de SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, siendo recibida en este Despacho en fecha 24-02-10, ello conforme al mandato establecido en el articulo 318 ordinal 4° el cual reza: “El sobreseimiento procede cuándo: 4- “..A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”.

Establecido el contenido y las circunstancias de la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal para decidir previamente OBSERVA:

Este Tribunal evidencia que conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se prevé que: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate…”.

Respecto de la celebración de esta audiencia para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que cuando el Juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonada y motivadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto por el cual se decreta el sobreseimiento, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (En este sentido vid sentencia Nº 1195 de 16 de Octubre de 2004, Caso: José Arriechi Mendoza contra Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, especialmente el punto 3.6 de dicha decisión).

Igualmente, en otras circunstancias (caso del numeral 4 del artículo 318 observa quien aquí decide, que evidentemente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, como sucede en el caso de autos, pues no tendría sentido llevar a cabo la realización de una audiencia oral, por lo que ante tales eventos también le es dado al Juez prescindir de la realización de dicha audiencia para debatir el fundamento de solicitud de sobreseimiento, por lo que en el caso de autos este Tribunal estima innecesario la realización de la audiencia en cuestión, por estar suficientemente demostrado incorporar nuevos elementos, que determinen la responsabilidad de presunto imputado in comento en los hechos investigados.-
IV
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, en su escrito mediante el cual solicita conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, manifestó que con la investigación penal de los hechos, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevas datos a la investigación, considerando que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos probatorios a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada al ciudadano CARLOS REINALDO PALACIOS MUÑOZ, toda vez que no existen indios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA:

V
DISPOSITIVA

En fuerza a los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, Decide: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: CARLOS REINALDO PALACIOS MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad N° 10.267.195formulada por el Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, basado de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 5, y 318 numeral 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria copia simple del presente fallo y anexar la misma a la boleta de notificación dirigida a la Coordinadora de la Unidad de Defensoria Publica Penal a los fines de que sea distribuida a la respectiva Defensora designada.

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y al ciudadano CARLOS REINALDO PALACIOS MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad N° 10.267.195, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

Remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo; a los fines de su correspondiente resguardo y cuido.
LA JUEZ,


ABG. NAIR J. RÍOS CHÁVEZ



EL SECRETARIO



ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.

EL SECRETARIO


ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ


NJRCH/ES/li.-
ACT. 6C-6314-10