REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano VILLEGAS YANDARLUIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-INDOCUMENTADO; VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, EDAD 18 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN EL VIGÍA, SECTOR EL PUENTE, CASA N° 24, CALLEJÓN LA LÍNEA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE DAISY VILLEGAS (V) Y LUIS ALBERTO GARCEZ (V), TELÉFONO N° 0424-210-70-40, por no estar llenos los extremos legales del artículo 250 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen elementos de convicción para determinar que se encuentra incurso en la comisión de un hecho punible y no es suficiente solo el acta policial, por ultimo faltan muchas diligencia que practicar a los fines de determinar cuál es la medida más apropiada en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de los imputados, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques Estado Miranda, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio, a los fines de informarle sobre lo decidido.
CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por el Representante del Ministerio Público y la defensa pública penal DR. HÉCTOR PÉREZ ARIAS, en cuanto a que se le otorgara la libertad plena y sin restricciones al imputado VILLEGAS YANDARLUIS, titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, por cuanto no están llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de copias simples del acta de audiencia, realizada por el defensor público penal DR. HÉCTOR PÉREZ ARIAS y el Representante del Ministerio Público DR. IVÁN RAMÓN RUIZ GUERRERO, por cuanto son parte en el proceso y no son contrarias a derecho.
SEXTO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, quien deberá presentar el acto conclusivo correspondiente dentro de los SEIS (06) MESES siguientes desde la individualización del imputado, quien deberá presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR las solicitudes realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensora Publica Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA TERESA FRANCO ARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-6291-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro oficio y boleta de excarcelación. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA TERESA FRANCO ARCIA
Causa: 6C-6291-10
Causa Fiscalía: 15F19-0031-2010
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda