REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ACTUACION NRO. 1M191-09
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. IVAN RUIZ GUERRERO, Fiscal Décima Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADOS: ROMERO RODRIGUEZ JACITNO JAVIER Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.233.798 Y MARTINEZ PADRON ELVIRA COROMOTO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.949.526.
DEFENSA PRIVADA: ABG. PAUL MILANES, Abogada en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado.-
Vista la excusa presentada por el ciudadano DIEGO JOSE AGUAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.284.511, quien fue seleccionado para participar como Escabino, en la causa seguida en contra de los acusados ROMERO RODRIGUEZ JACINTO JAVIER Y MARTINEZ PADRON ELVIRA COROMOTO, este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano DIEGO JOSE AGUAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.284.511, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:
“…que solicito Me excuse de Participar en la causa Nro. 1M191-09 en virtud de que me encuentro constituido en el Tribunal 2do de Juicio en la causa 2M11-08 con la Dra. Cordero...”.-
Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano DIEGO JOSE AGUAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.284.511, y visto lo manifestado por el mismo este Juzgado considera no procedente su solicitud en virtud que la norma establece las que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación y aunado a ello debería de consignar un soporte o la documentación que acredite esa función, es decir, copia del CERTIFICADO, expedido por la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal y Sede, donde se evidencie su participación como Escabino, y aunado a ello en fecha 11-08-2009, se llevo a cabo audiencia de depuración de escabinos mediante la cual se acordó DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados ROMERO RODRIGUEZ JACINTO JAVIER y MARTINEZ PADRON ELVIRA COROMOTO, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR I DIEGO JOSE AGUAS RAMSBOTT, titular de la cédula de identidad Nro. 10.284.511, TITULAR II YENNY ELITZA GUEDEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad Nro. 11.919.761, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem, es decir el ciudadano DIEGO JOSE AGUAS, ya se encuentra constituido en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:
“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.
De la norma anteriormente transcrita se desprende, que no puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, la de haber desempeñado esa función, dentro del lapso de tres (3) años, al día de la nueva designación, en tal sentido examinando el escrito presentado por el ciudadano DIEGO JOSE AGUAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.284.511, quien fue seleccionado como escabino en la presente causa, y visto que no acredito el haber participado en algún Juicio Oral y Público, como consignar un soporte o la documentación que acredite esa función, es decir, copia del CERTIFICADO, expedido por la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal y Sede, donde se evidencie su participación como Escabino y aunado a ello en fecha 11-08-2009, se llevo a cabo audiencia de depuración de escabinos mediante la cual se acordó DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados ROMERO RODRIGUEZ JACINTO JAVIER y MARTINEZ PADRON ELVIRA COROMOTO, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR I DIEGO JOSE AGUAS RAMSBOTT, titular de la cédula de identidad Nro. 10.284.511, TITULAR II YENNY ELITZA GUEDEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad Nro. 11.919.761, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem, es decir el ciudadano DIEGO JOSE AGUAS, en consecuencia resulta evidente considerar que no es causal de excusa contenida en el dispositivo de ley.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano DIEGO JOSE AGUAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.284.511, quien fue seleccionado como Escabino para Constituir el Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ROMERO RODRIGUEZ JACINTO JAVIER Y MARTINEZ PADRON ELVIRA COROMOTO, por lo que deberá comparecer a la celebración del Juicio Oral y Público el día LUNES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano DIEGO JOSE AGUAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.284.511, quien fue seleccionado como Escabino para Constituir el Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ROMERO RODRIGUEZ JACINTO JAVIER Y MARTINEZ PADRON ELVIRA COROMOTO, por lo que deberá comparecer a la celebración del Juicio Oral y Público el día LUNES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.).
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
Causa Nro. 1M-191-09
JJTV/ VZV.