REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

CAUSA NRO. 1M197-09
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

DEFENS: ABG. NEIDA PEREZ, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal.

ACUSADO: LOPEZ BALOA LUIYI MILLER, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.745.366.-

Vista la excusa presentada por la ciudadana MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.726.564, quien fue seleccionado para participar como Escabino, en la causa seguida en contra del acusado LOPEZ BALOA LUIYI MILLER, este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.726.564, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:

“…le solicito con respeto, que me excuse de participar en la causa N° 1M197-09, en virtud de haber cumplido con mi deber de escabino en la causa N° 1M67-08 la cual culmine en fecha 14/08/09 con su digno tribunal...”.-

Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.726.564, y vista la CONSTANCIA DE CULMINACIÓN, expedido por la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal y Sede, donde se evidencia su participación como Escabino en la causa Nro. 1M167-09, la cual cursó en este Tribunal, en consecuencia este Juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).


Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:

“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.

De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, la de haber desempeñado esa función, dentro del lapso de tres (3) años, al día de la nueva designación, en tal sentido examinando el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.726.564, y vista la CONSTANCIA DE CULMINACIÓN, expedido por la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal y Sede, donde se evidencia su participación como Escabino en la causa Nro. 1M167-09, la cual cursó en este Tribunal, en consecuencia resulta evidente considerar que no ha transcurrido tres años de la última participación como Escabino, y siendo este una causal de excusa contenida en el dispositivo de ley, la misma le asiste el derecho de excusarse dentro de los tres años siguientes a su participación como escabino.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.726.564, quien fue seleccionado como Escabino para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada, debido a que la misma le asiste el derecho de excusarse dentro de los tres años siguientes a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 151 numeral 7 ejusdem, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida en contra del ciudadano LOPEZ BALOA LUIYI MILLER. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.726.564, quien fue seleccionado como Escabino para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada, debido a que la misma le asiste el derecho de excusarse dentro de los tres años siguientes a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 151 numeral 7 ejusdem, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida en contra del ciudadano LOPEZ BALOA LUIYI MILLER.
LA JUEZ


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica

LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

Causa Nro. 1M-197-09
JJTV/ vzv.