REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Febrero de 2010
199º y 150º
CAUSA NRO. 1M192-09
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
FISCAL: ABG. JUAN RAMON CANELON, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL Y CATRINE KARAM DIB, Abogadas en ejercicios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.732 y 71.696, respectivamente.
ACUSADO: VELASQUEZ MARTINEZ GUSTAVO ADOLFO, Venezolano, nacido en Caracas, en fecha 04-06-1982, de 27 años de edad, profesión u oficio obrero construcción, estado civil concubino, nombre de sus padres TEODORA MARTINEZ (V) y EDMUNDO VELASQUEZ (V), residenciado en Guaremal, callejón los Jabillos, las Nieves, casa sin numero, y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.714.568.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano VELASQUEZ MARTINEZ GUSTAVO ADOLFO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE CPOMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Penal Venezolano, del Código Penal en perjuicio del ciudadano GONZALEZ DIAZ AUGUSTO ALEJANDRO, este Tribunal observa:
La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: El Dr. JUAN RAMON CANELON, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el acusado VELASQUEZ MARTINEZ GUSTAVO ADOLFO, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, la ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTAL y CATRINE KARAM DIB. Asimismo, se informo que en la sala adyacente se encuentran presentes: El ciudadano AUGUSTO ALBERTO GONZALEZ BLANCO, quien fue promovido como testigo por el Ministerio Publico.
Seguidamente, la juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, lunes ocho (08) de Febrero del año dos mil diez (2010), cuando se dio apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, donde se observo que se encontraba presentes testigos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Control.
Por lo que se recibió como medio de prueba al ciudadano:
1.- A los funcionarios TORREALBA TADINO JESUS ENRIQUE, FRANZ JOSE PERNIA VALERA Y JOSE GARCIA PADILLA, en su carácter de funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
En consecuencia, siendo que aún falta la declaración de:
1.- Los funcionarios INSPECTOR JEFE LUIS GUERRERO, DETECTIVE JOSE MORENO, AGENTES FRANKLIN ELORZA, HENSONI MORENO, ELIO QUINTERO, EXPERTOS JHON PEREZ, ELIO QUINTERO, Y PEDRO BRACAMONTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Los Teques, Estado Miranda.
2.- El ciudadano CESAR EDUARDO MENDEZ COLMENARES, JESUS ENRIUQE AVILANM EUDY JONATHAN MELENDEZ BOTIA, JOELE ALEXANDER OROPEZA CARVAJAL, DARWIN OSCAR LUGO, Y LEONARDO RODRIGUEZ, en su carácter de testigos., y por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En este estado, la juez le solicito al alguacil verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no comparecieron todos los testigos y expertos para rendir declaración en el presente acto, en consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguida en contra del ciudadano VELASQUEZ MARTINEZ GUSTAVO ADOLFO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE CPOMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1| en relación con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Penal Venezolano, del Código Penal en perjuicio del ciudadano GONZALEZ DIAZ AUGUSTO ALEJANDRO, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010) a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 a.m.),. Se acuerda librar oficio al internado Judicial de Los Teques. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico. Respecto a los funcionarios que están debidamente citados y no comparecieron el día de hoy, se ordena su conducción por medio de la fuerza pública. Asimismo, por cuanto consta en actas que los testigos promovidos por la Defensa no pudieron ser citados debido a que faltan datos en la dirección aportada, por lo que se acuerda remitirlas a las Defensa a los fines de su ubicación. Se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que debe colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguido en contra del ciudadano VELASQUEZ MARTINEZ GUSTAVO ADOLFO, Venezolano, nacido en Caracas, en fecha 04-06-1982, de 27 años de edad, profesión u oficio obrero construcción, estado civil concubino, nombre de sus padres TEODORA MARTINEZ (V) y EDMUNDO VELASQUEZ (V), residenciado en Guaremal, callejón los Jabillos, las Nieves, casa sin numero, y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.714.568, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE CPOMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1| en relación con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Penal Venezolano, del Código Penal en perjuicio del ciudadano GONZALEZ DIAZ AUGUSTO ALEJANDRO, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010) a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 a.m.),. Se acuerda librar oficio al internado Judicial de Los Teques. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico. Respecto a los funcionarios que están debidamente citados y no comparecieron el día de hoy, se ordena su conducción por medio de la fuerza pública. Asimismo, por cuanto consta en actas que los testigos promovidos por la Defensa no pudieron ser citados debido a que faltan datos en la dirección aportada, por lo que se acuerda remitirlas a las Defensa a los fines de su ubicación. Se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que debe colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
LA JUEZ.
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-192-09
JJTV/ cf.