REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Febrero de 2010
199º y 150º

ACTUACION NRO. 1M024-07

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

ESCABINOS: TITULAR I ORTIZ HERNANDEZ JOSE BENJAMIN TITULAR II DE SOUSA YUSMARY LISBETH y SUPLENTE PEREZ OROPEZA ADONAY.

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

ACUSADOS: 1.- ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, Venezolano, nacido en Los Teques Estado Miranda, en fecha 19-08-1961, de 47 años de edad, profesión u oficio DIRIGENTE SINDICAL, estado civil casado, nombre de sus padres RAMON ZAMBRANO (V) y CECILIA ZAMBRANO (V), residenciado en Carrizal, calle federación, casa numero 6, frente a la plaza, Estado Miranda y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.455.936, 2.- CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA, Venezolano, nacido en Caracas, en fecha 08-03-1965, de 44 años de edad, profesión u oficio docente incapacitada, estado civil casada, nombre de sus padres DIVINA ANGELO CIARROCHI (F) y OLIVA DEL ARMEN BRICEÑO DE CIARROCHI (F), residenciada en José Manuel Alvarez, casa numero 6, Carrizal frente a la plaza, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.6.871.609.

DEFENSOR PRIVADA: MARTHA ANDREINA AVILA BELL, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 58.335.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ejusdem, este Tribunal observa:

La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: El Dr. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. MARTHA AVILA BELL, en su carácter de Defensora Privada y los acusados CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO..

Asimismo, se verifico que no se encuentran presentes en la sala adyacente ningún testigo o experto para rendir declaración en el presente acto, motivo por el cual se acordó otorgar un lapso de espera prudencial de treinta minutos, no manifestando las partes ninguna oposición al respecto.

Transcurrido dicho lapso, siendo las nueve horas y treinta minutos (9:30 a.m.) de la mañana, la Juez solicitó a la Secretaria se verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: El Dr. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los acusados CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO y la Dra. MARTHA AVILA BELL, en su carácter de Defensora Privada. Asimismo, se verifico que se encuentran presentes en la sala adyacente: El DR. JEMMY GREGORIO IRAZABAL, en su condición de medico Forense y el funcionario HERNAN JOSE PIÑANGO PACHECO, en su condición de funcionario del Cuerpo de Transito Terrestre, quienes fue promovido por el Representante del Ministerio Público.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, donde se observo que se encontraba ninguno testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Control.

Por lo que se recibió los siguientes medios de pruebas:

1.- El funcionario HERNAN PIÑANGO, adscrito a la Comandancia de la Unidad Estadal Nro. 12, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre cuerpo técnico de Vigilancia de Tránsito y transporte terrestre.

2.- El funcionario DR. JEMMY GREGORIO IRAZABAL, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas..

En consecuencia, siendo que aún falta la declaración de:

1.- Los funcionarios CAROLINA MATOS Y YASENKA YENEVEN DE LOURDES BLANCO URASMA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

2.- El funcionario PEDRO ANTONIO JEREZ, adscritos a la Comandancia de la Unidad Estadal Nro. 12, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre cuerpo técnico de Vigilancia de Tránsito y transporte terrestre.

3.- El ciudadano GOMEZ ALIXON DANIEL, en su carácter de VICTIMA.

Por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En este estado, la juez le solicito al alguacil verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no comparecieron todos los testigos y expertos para rendir declaración en el presente acto, en consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguida en contra de los ciudadanos CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ejusdem, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010) a las OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguido en contra de los ciudadanos .- ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, Venezolano, nacido en Los Teques Estado Miranda, en fecha 19-08-1961, de 47 años de edad, profesión u oficio DIRIGENTE SINDICAL, estado civil casado, nombre de sus padres RAMON ZAMBRANO (V) y CECILIA ZAMBRANO (V), residenciado en Carrizal, calle federación, casa numero 6, frente a la plaza, Estado Miranda y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.455.936, 2.- CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA, Venezolano, nacido en Caracas, en fecha 08-03-1965, de 44 años de edad, profesión u oficio docente incapacitada, estado civil casada, nombre de sus padres DIVINA ANGELO CIARROCHI (F) y OLIVA DEL ARMEN BRICEÑO DE CIARROCHI (F), residenciada en José Manuel Alvarez, casa numero 6, Carrizal frente a la plaza, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.6.871.609, por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ejusdem, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010) a las OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
LA JUEZ.


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA




ACT. Nro. 1M-024-07
JJTV/ cf.