REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Febrero de 2010
199º y 150º

CAUSA NRO. 1M182-09

JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

FISCAL: ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCIA COELLO, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal.

ACUSADO: 1.- Nombre y Apellido: BANDRES BOGADO WILMER EVELIO, Venezolano, nacido en Caracas, en fecha 13-12-1966, de 43 años de edad, profesión u oficio taxista, estado civil casado, nombre de sus padres ESUTIQUIA BOGADO (V) y DOMINGO BANDRES (V), residenciado en Alta vista, calle la colina, Edif. Alex, piso 4 apto 4 Caracas y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.953.981, 2.- Nombre y Apellido: IBARRA MONTENEGRO MELVIN ANTONIO, Venezolano, nacido en Caracas, en fecha 17-04-1985, de 24 años de edad, profesión u oficio mensajero, estado civil soltero, nombre de sus padres DALIVIA MONTENEGRO (V) y MANUEL IBARRA (V), residenciada en Calle Pequeña Venecia sector Santa Eulalia casa Nro 16, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.16.369.905..-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano BANDRES BOGADO WILMER EVELIO y IBARRA MONTENEGRO MELVIN ANTONIO, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal observa:

La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: El ABG. JUAN RAMON CANELON, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano GIL ECHENIQUE DAIVY INFANT, en su condición de víctima, los acusados BANDRES BOGADO WILMER EVELIO e IBARRA MONTENEGRO MELVIN ANTONIO, los ABG. JOSE GREGORIO SAA y ABG. DEISY LIXIDELYS DE SAA, en representación del ciudadano BANDRES BOGADO WILMER EVELIO en su carácter de Defensores Privados, y la ABG. NEIDA PEREZ, Defensor Publica Penal, en representación del ciudadano IBARRA MONTENEGRO MELVIN ANTONIO. Asimismo, se informo que en la sala adyacente se encuentran presentes: El ciudadano FRANCISCO SALVADOR GIL MARTINEZ, quien fue promovido por el Ministerio Publico y el ciudadano SAMUEL ANTONIO ZAPATA MONTILLA,M quien fue promovido por la defensa.

La Juez Presidente la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, en fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil diez (2010), cuando se Continuó con el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, donde se observo que se encontraba presentes testigos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Control.
Por lo que se recibió como medio de prueba al ciudadano:

1.- A los ciudadanos FRANCISCO SALVADOR GIL MARTINEZ Y SAMUEL ANTONIO ZAPATA, en su carácter de víctima y testigo.-

En consecuencia, siendo que aún falta la declaración de:

1.- Los funcionarios JOSE QUINTERO, MARTINEZ JOSE Y PACHECO ALBERT, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

2.- Los ciudadanos HERNANDEZ YEREMI, JHOAN DOMINGO BANDRES BOGADO Y YAJAIRA COROMOTO GARCIA PEREZ, en su carácter de TESTIGOS, y por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En este estado, la juez le solicito al alguacil verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no comparecieron todos los testigos y expertos para rendir declaración en el presente acto, en consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguida en contra de los ciudadanos BANDRES BOGADO WILMER EVELIO e IBARRA MONTENEGRO MELVIN ANTONIO, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DAIVY JEISSON GIL ECHERNIQUE Y FRANCISCO SALVADOR GIL MARTINEZ, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES VEINTE Y CINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010) a las OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00 a.m.). Se acuerda librar oficio al internado Judicial de Los Teques. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguido en contra de los ciudadanos BANDRES BOGADO WILMER EVELIO, Venezolano, nacido en Caracas, en fecha 13-12-1966, de 43 años de edad, profesión u oficio taxista, estado civil casado, nombre de sus padres ESUTIQUIA BOGADO (V) y DOMINGO BANDRES (V), residenciado en Alta vista, calle la colina, Edif. Alex, piso 4 apto 4 Caracas y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.953.981, y IBARRA MONTENEGRO MELVIN ANTONIO, Venezolano, nacido en Caracas, en fecha 17-04-1985, de 24 años de edad, profesión u oficio mensajero, estado civil soltero, nombre de sus padres DALIVIA MONTENEGRO (V) y MANUEL IBARRA (V), residenciada en Calle Pequeña Venecia sector Santa Eulalia casa Nro 16, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.16.369.905, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DAIVY JEISSON GIL ECHERNIQUE Y FRANCISCO SALVADOR GIL MARTINEZ, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES VEINTE Y CINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010) a las OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00 a.m.). Se acuerda librar oficio al internado Judicial de Los Teques. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
LA JUEZ.


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

ACT. Nro. 1M-182-09
JJTV/ cf.