REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Febrero de 2010
199° y 150°

ACTUACION Nro: 1M-184-09.

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: JOSE GILBERTO CORREA MARQUEZ.

ACUSADO: WUILLIAN JOSE LUGO GARCIA, Nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.742.696, domicilio: Sector Garabato, Pozo de Rosas, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda,.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. RODERICK PAPA, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal.

Visto el escrito interpuesto por el ABG. RODERICK PAPA, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano WUILLIAN JOSE LUGO GARCIA, mediante el cual solicita se le cierre el Libro de las presentaciones a su defendido, por cuanto interfiere en el campo laboral, este Tribunal para decidir observa:

El defensor fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:

“…Ciudadana Juez, ese Tribunal de Control en audiencia de presentación acordó imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en las presentaciones periódicas casa ocho días (08) específicamente los días miércoles; no obstante el mencionado ciudadano ha cumplido a cabalidad con la misma, siendo que hasta el día de hoy han transcurridos más de uno (01) año tal y como lo dispone la norma adjetiva sin que se haya decretado el cese de la medida;…Solicito la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad y en consecuencia sea cerrado el Libro de las presentaciones de mi defendido ante el tribunal por cuanto interfiere en el campo laboral… (Negrillas nuestras).

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:
Se evidencia que efectivamente el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control dictó decisión mediante la cual acordó otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

De la revisión efectuada al Tomo III, del Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal, consta al folio (16), que el acusado WUILLIAN JOSE LUGO GARCIA, inicio sus presentaciones cada (08) días antes la Sede de este Tribunal, en fecha 27-05-2009, hasta la presente, siendo la ultima fecha de presentación el día 03-02-2010.

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, a el acusado ser presunta autor del delito de EXTORSION EN CALIDAD DE AUTOR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 459 y 470 ambos del Código Penal, y evidenciándose que en el delito imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, sin embargo, por lo que se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión del hecho que se le imputa, y por último de acuerdo a la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente, a pesar que se evidencia que la misma cumple con el Régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal.

En tal sentido, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el ciudadano WUILLIAM JOSE LUGO GARCIA, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fue impuesta el Tribunal de Control Circunscripcional, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada QUINCE (15) días, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. RODERICK PARA, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano WUILLIAN JOSE LUGO GARCIA, y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 númeral 3 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. RODERICK PARA, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano WUILLIAN JOSE LUGO GARCIA, y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 númeral 3 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ


JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones al Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda al Abg. RODERICK PAPA F, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano WUILLIAN JOSE LUGO GARCIA.

LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

EXP. NRO. 1M184-09.
JJTV/VZV/cf*.